Santa Fe: quien cometa acoso sexual en la calle podría recibir una multa de hasta 220 mil pesos
También esa persona sería pasible de realizar tareas comunitarias y formativas sobre perspectiva de género. El acoso en la vía pública quedó ahora tipificado como una penalidad. Y las sanciones pecuniarias van desde los 42.275 pesos de mínima a los 222.500 pesos de máxima.
Comentarios agraviantes, toma de fotos no consentidas, contacto físico indebido o gestos obscenos, son algunas de las conductas que definen el acoso callejero. La foto es sólo ilustrativa. Crédito: Archivo El Litoral
Ahora, en la ciudad de Santa Fe, si alguien realiza comentarios sexuales directos o indirectos al cuerpo de otra persona, le toma fotografías y grabaciones no consentidas; busca tener contacto físico indebido y no consentido, o le hace gestos obscenos, puede ser pasible de una multa económica que va de los 42 mil pesos hasta los 220.500 pesos de máxima. Y no sólo eso: como penal complementaria, podría esa persona contraventora podría quedar sujeta a realizar actividades comunitarias y capacitación sobre Ley Micaela.
En su primera sesión ordinaria, la agenda del Concejo en su versión 2023 estuvo marcada por un temario exclusivamente destinado a proyectos de perspectiva de género -tal como lo determina el Decreto N° 855/2018-, recogiendo el eco de los múltiples reclamos y demandas que escucharon durante la multitudinaria marcha por el 8M, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, ayer en la ciudad capital.
Una de las ordenanzas sancionadas tuvo relación con el acoso sexual callejero en sus múltiples manifestaciones en la vía pública. Estos son comentarios sexuales agraviantes; toma de fotos o de videos no consentidos; contacto físico indebido y no consentido, la persecución o arrinconamiento, masturbación, exhibicionismo, gestos obscenos hacia una persona, etcétera.
Lo que acordó el Cuerpo Deliberativo fue darle entidad de penalidad a esta conducta, incluyéndola como Título XII -Acoso Sexual Callejero- en la Ordenanza N° 7882, que es el Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad de Santa Fe. En rigor, existe una Ordenanza (Nº 12.595, sancionada en 2018), que dispone tareas de prevención ante comportamientos de acoso sexual en espacios públicos de esta capital. Pero no de penalización.
Luego de darle estatus de penalidad a esta conducta, se establecieron sanciones. Así, quien cometa acoso sexual callejero, según los alcances de la Ordenanza Nº 12.595, podrá ser sancionado con multa de 190 a 1000 UF (Unidades Fijas). La UF, como se sabe, se calcula del promedio del valor del litro de tres tipos de naftas y determina el cálculo del valor de cada multa, y hoy cuesta $222,50. Entonces, esto implica sanciones pecuniarias que van de 42.275 pesos de mínima a los 222.500 pesos de máxima.
#SantaFe: quien cometa acoso sexual en la calle podría recibir una multa de hasta 220 mil pesos
Además, la persona que cometiera un acto de abuso sexual callejero podría quedar sujeta, como pena complementaria, a "la realización de actividades comunitarias y/o formativas, las que podrán ser propuestas en cada caso por la autoridad de aplicación", dice la norma sancionada.
El líneas generales, una personas que comete abuso sexual callejero es aquella que "hostiga, maltrata, intimida o que afectan en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad u orientación sexual", define la ordenanza Nº 12.595.
Y quien sufre de acoso sexual callejero, según los términos de la norma antes citada, deberá radicar la denuncia en el Área Mujer y Diversidad Sexual (hoy Dirección Ejecutiva de Mujeres y Disidencias municipal), que elevará un informe mediante una declaración jurada firmada por la víctima de acoso al Ministerio Público de la Acusación (MPA). La persona denunciante será acompañada al MPA por una abogada de la dirección de Mujeres y Disidencias.
El registro gráfico es de 1919, y muestra un cartel colocado en una unidad de colectivos de esta capital: "Prohibido el roce entre pasajeros: no al acoso". Crédito: Archivo El Litoral
Más protagonismo del municipio
Pero en la norma vigente desde 1918 no se establecía la obligatoriedad del municipio de sancionar estas conductas de acoso, sí de elevar un informe al MPA para que el ministerio haga lo propio. "Entonces, lo que introducimos ahora con esta nueva ordenanza es darle entidad de penalidad al acoso sexual callejero, para que así la Municipalidad tenga un rol más activo ante esta problemática a través del Tribunal de Faltas", le dijo a El Litoral Laura Mondino (PS-FPCyS), la edila que impulsó la iniciativa.
Justamente, el Tribunal de Faltas podrá ahora aplicar sanciones a quienes acosen sexualmente en el entorno callejero. "Las sanciones pueden ir desde una multa hasta una capacitación en Ley Micaela, incluso tareas comunitarias. El Gobierno local pasará a tener un rol más activo, es decir la potestad de sancionar ante una contravención de este tipo", agregó la concejala socialista.
"Hoy son pocas las denuncias que se registran en la dirección de Mujeres y Disidencias en relación con la cantidad de casos que suceden a diario, y que nos manifiestan las propias mujeres e identidades feminizadas. Es una problemática preocupante, y con esta iniciativa creemos que se puede desalentar este tipo de acciones que pasan cotidianamente en el espacio público", concluyó.
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