El Ejecutivo remitió al Concejo para su tratamiento el Mensaje Nº 2, donde se impulsa un giro de 180 grados en la actual normativa sobre edificios patrimoniales en la ciudad capital: se trata del nuevo Código de Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico que, de se aprobado por el Legislativo local, reemplazaría la Ordenanza N° 10.115 (de 1996), que versa sobre la temática.
Hay varios argumentos que sostienen la modificación de la normativa vigente, según la actual administración de Emilio Jatón. El primero, que nunca se confeccionó un registro especial de bienes patrimoniales (establecido en el Capítulo I de la norma). Segundo, que la actual normativa considera de interés histórico-artístico a inmuebles patrimoniales de más de 80 años de antigüedad. Y la antigüedad como único indicador de preservación "no es correcto, ya que no todo lo antiguo es patrimonial y no todo lo patrimonial es antiguo". Y tercero, que desde 2010 "se intensificó la presión inmobiliaria sobre el área central de la ciudad donde está el mayor número de inmuebles patrimoniales".
¿Y qué propone ahora el Ejecutivo respecto de los sitios de valor patrimonial-histórico, arquitectónico y urbano? Primero presentó un catálogo de bienes del patrimonio urbano arquitectónico de 1.251 sitios (el catálogo podrá tener incorporaciones o modificaciones, dando lo posibilidad de participación a la ciudadanía a través de plataformas digitales), muchos de los cuales figuran como "edificio ecléctico, vivienda racionalista o neoclásica", es decir, estilos arquitectónicos ligados al "posmodernismo". Cada sitio, no obstante, está clasificado según el tipo de protección que amerite. Anexos aparte tiene las ex Estaciones Belgrano y Mitre, que están incluidas en los procesos de preservación arquitectónica.
En primer lugar, el proyecto de ordenanza define el patrimonio urbano arquitectónico como "el conjunto de bienes inmuebles, tramos, ámbitos, áreas, paisajes urbanos o sitios que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad, integrado por obras arquitectónicas o ingenieriles, de equipamiento urbano o territorial, ubicado dentro de los límites de su territorio, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que por sus valores históricos, sociales, simbólicos, urbano ambientales, arquitectónicos o artísticos definen la identidad y memoria colectiva de sus habitantes".
Serán considerados integrantes del patrimonio urbano arquitectónico -y por tanto, objeto de protección- todos los bienes inmuebles incluidos en el Catálogo de Bienes del Patrimonio Urbano Arquitectónico de la ciudad. Ese catálogo confeccionado por el municipio al que accedió El Litoral tiene cuatro tipologías, en función de la protección que requiera cada inmueble.
Los sitios con "Protección Monumento" son 28. Aquí aparecen el Convento San Francisco, el Museo Rosa Galisteo de Rodríguez, la Catedral Metropolitana, la Casa del Brigadier, la Casa de los Gobernadores, el Teatro Municipal 1° de Mayo, la Casa de Sor Josefa, el Rectorado de la UNL, la Basílica de Guadalupe y la ex Estación Belgrano, entre otros.
Los que requieren "Protección Integral" (segundo grupo) son 36 sitios. Aquí figuran la Iglesia San José de los Padres Agustinos Recoletos, Mercado Norte, ex Hospital Iturraspe, la Alianza Francesa, El Molino Fábrica Cultural, Casa Stamati, el ex Molino Marconetti, la Administración del Puerto de Santa Fe (y su elevador terminal), el Puente Carretero, la Fuente de la Cordialidad, entre otros.
Los que requerirían "Protección Parcial" son 375 sitios. Y aquí aparecen lugares de curiosa denominación cuanto menos: "Vivienda pintoresquista, local y vivienda eclécticas, vivienda italianizante, casas populares (sobre Pje. Echeverría); vivienda art decó (sobre Mons. Zazpe), vivienda racionalista", a la par de otro más conocidos, como Casa Argüelles, Ex Casa Mosset Iturraspe (oficinas), Ex Librería y Editorial Colmegna y la Escuela Dante Alighieri, entre muchos otros.
Finalmente, los lugares que ameritan "Protección Cautelar" son 812: Entre ellos, aparecen la Escuela Nicaragua; Talleres del Ferrocarril - Vittori e Iturraspe, y otros con distintas denominaciones: "Vivienda ecléctica con loggia; departamentos neocoloniales, edificio racionalista, edificio Ferrarás Nardi, vivienda italianizante gemela, y casas populares" en varios sectores del ejido urbano, por sólo citar algunos casos. Cabe aclarar que cada locación está relevada con su dirección y que dicho catálogo está sujeto a eventuales modificaciones.
¿Qué diferencias hay entre las cuatro tipologías? En Monumento, se protege la totalidad del bien; en Integral, se protege la totalidad del bien identificado como original o valorado; en la Protección Parcial, se preserva el sector del bien considerado de valor o el sector esencial para la conservación de los valores del mismo, y en la Protección Cautelar "se establece una protección cautelar hasta tanto la autoridad de aplicación a través de un estudio integral del bien dictamine sobre la pertinencia de la protección o su desestimación".
Otro punto clave para entender estas nuevas categorizaciones son los criterios de valoración. Así, la catalogación de sitios de valor patrimonial, urbano y arquitectónico se realiza sobre la base a las siguientes pautas:
-Valor histórico-social-simbólico: Se refiere a edificios, infraestructuras o sitios en los cuales haya tenido origen o haya transcurrido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, la provincia, la Nación o un grupo social específico; que sean un elemento testimonial de una organización social o forma de vida.
-Valor urbano-ambiental: se refiere a las características de la relación entre el edificio, infraestructura o sitio y su ambiente o paisaje urbano próximo; forma de uso del suelo, (...), conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico o urbano-ambiental.
-Valor artístico-arquitectónico: se refiere al valor del hecho arquitectónico o ingenieril específico, comprendiendo las características inherentes a la obra, sea por considerarse representativa de un período histórico, corriente estilística o tipología particular; por poseer un diseño de calidad, resoluciones técnicas destacadas, por considerarse sus sistemas constructivos o detalles constructivos como destacados, por la autoría de su ornamentación o desarrollos escultóricos.
Cómo se financiarían las tareas de preservación patrimonial es otra de las preguntas. En el Capítulo II (art. 40), el proyecto plantea crear el Fondo Especial para la Preservación del Patrimonio Urbano (FEPPU), a los fines de financiar los gastos que demande la aplicación de la ordenanza, posibilitar financiamiento para la restauración de bienes catalogados o integrantes de un APPU, financiar los "Programas Especiales de Patrimonio Urbano" y proyectos de salvaguarda del patrimonio cultural.
El FEPPU se constituiría con fondos provenientes de donaciones, legados, aportes nacionales e internacionales; multas o sanciones aplicadas por contravenciones a la norma; los fondos provenientes de transferencias de edificabilidad potencial y todo otro concepto que se determine a tal fin; padrinazgos de empresas o personas, programas de responsabilidad social empresarial u otros mecanismos de afectación voluntaria de fondos para defensa del patrimonio.
Además, se autoriza a la secretaría de Hacienda a la creación de una cuenta de afectación específica bajo la denominación "Fondo Especial para la Preservación del Patrimonio Urbano" (FEPPU). Finalmente, se crear la Comisión de Patrimonio Urbano Arquitectónico, como órgano asesor del Ejecutivo Municipal en temas inherentes al patrimonio urbano arquitectónico de la ciudad.
La Ordenanza N° 10.115 (de 1996), vigente desde hace un cuarto de siglo, consideró como inmuebles de "interés histórico-artístico" a los inmuebles que tuvieran una antigüedad mayor a 80 años como condición genérica y preventiva, hasta tanto se confeccione el registro especial de inmuebles patrimoniales. Debido a la norma actual, que tiene 25 años, "esa protección genérica de los 80 años derivó en una gran carga de trabajo para la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural (CMDPC)", sostiene el municipio.
Siguiendo la pauta de esa custodia genérica se cobijan hoy "todos los inmuebles construidos hasta 1941 donde la ciudad ya poseía la mitad de su ejido urbano. Entendemos que ese concepto de protección basado en la antigüedad como único indicador no es correcto, ya que no todo lo antiguo es patrimonial y no todo lo patrimonial es antiguo", enfatizan.
"La falta de un registro, con la consecuente notificación a los propietarios, y la falta de un régimen de sanciones, derivaron en una política de conservación difusa y poco transparente con los propietarios de los inmuebles patrimoniales, derivando en problemas administrativos para hacer cumplir la norma", argumentan desde el Ejecutivo.
Pero además, desde 2010 -con la sanción del nuevo Reglamento de Ordenamiento Urbano, ROU- "se ha intensificado la presión inmobiliaria sobre el área central de la ciudad donde justamente se encuentra el mayor número de inmuebles patrimoniales. Esto ha generado asimetrías y desigualdades para aquellos inmuebles protegidos, lo que ha derivado muchas veces en su pérdida, debido a la falta de mecanismos de gestión o compensación".