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¿Por qué no se cumple la obligatoriedad de que taxis y colectivos tengan aire acondicionado?

Frente a la ola de calor extremo que afronta esta capital, dos ordenanzas sancionadas en 2017 establecieron que los subsistemas de taxis, remises y unidades de colectivos deberán tener instalados equipos de aire acondicionado frío-calor. Pero esto no se cumple, o se cumple "en cuentagotas". El padecimiento de los usuarios. La explicación del municipio.

¿Por qué no se cumple la obligatoriedad de que taxis y colectivos tengan aire acondicionado?¿Por qué no se cumple la obligatoriedad de que taxis y colectivos tengan aire acondicionado?

Sábado 21.1.2023
 22:31
 / 
Actualizado al Domingo 22.1.2023 23:10hs
Luciano Andreychuk
Luciano Andreychuk

Testimonio 1: una joven solicita un taxi un día de semana a las 14 horas para llegar hasta su lugar de trabajo. Hacía cerca de 40°C de temperatura y, por precaución, decidió no tomarse el colectivo público como lo hace habitualmente y viajar en vehículo (taxi) con aire acondicionado (al menos, esta era la presunción de la protagonista de este microrelato urbano). El vehículo llega, pero no tiene aire. La joven no se sube, y le pide al chofer explicaciones de por qué no cuenta con ese servicio. Va a trabajar en colectivo, donde tampoco hay aire acondicionado.

Testimonio 2: otro joven espera 10 minutos en una parada una unidad de la Línea 14. Son las 14.30 y el abrasador rayo de sol, también con 36°C de temperatura, le da en la cabeza. Llega el colectivo y no: tampoco tiene aire acondicionado. El barbijo, usado de forma preventiva, lo asfixia. Desde las ventanillas abiertas entre el aire, pero es irrespirable. Finalmente llega a su destino y empieza a sentirse mareado: sabe que le bajó la presión, por la temperatura extrema. Ambos relatos son verídicos.

El viernes 7 de abril de 2017, el Concejo de la ciudad de Santa Fe sancionó una ordenanza estableciendo que todos los taxis de la ciudad deberán contar con un equipo de aire acondicionado (de frío y calor) que cada chofer tendrá que encender a pedido del cliente. Los remises ya estaban obligados a esta medida, y lo que se modificó en ese entonces fue la ordenanza del servicio de taxímetros (N° 11.661).

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¿Qué decía el nuevo artículo agregado a la normativa antes referida? Que el servicio de taxis "deberá contar con equipo de aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento. En aquellos casos en que las unidades cuenten con una cilindrada inferior a 1.200 cm3 (motor de automóvil 1.2, es decir chico y económico), el Ejecutivo deberá verificar si la misma es compatible con el óptimo funcionamiento del equipo (de aire acondicionado)".

La intención de los legisladores locales de aquel entonces fue resguardar "las condiciones de confortabilidad exigidas en la norma sancionada". El equipo de refrigeración "deberá encenderse a solicitud del pasajero, si el equipo no estuviese en funcionamiento al momento de acceder al vehículo", agrega la norma, que fue aprobada por unanimidad.

¿Y los "bondis"?

Un mes después, el jueves 11 de mayo de 2017, el Legislativo local sancionó otra ordenanza, también por unanimidad y en la misma línea que la anterior, fijando que todas las unidades de colectivos de la ciudad deberán contar con equipamiento de aire acondicionado frío-calor, que permitan "equilibrar las temperaturas en el interior de las unidades y en cualquier época del año".

En aquella sesión, se incorporó un articulado a la ordenanza N° 11.580 -que regula la actividad del subsistema de transporte público de pasajeros- donde se establecieron pautas técnicas a respetar en la instalación de estos equipos, ajustadas a derecho de lo que fijaba el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación en una resolución del año 2013.

Los puntos claves: la ordenanza en cuestión establecía que en las unidades que sean progresivamente dotadas de equipos de aire acondicionado; éstos deberán estar calibrados para mantener una temperatura interior de 24 °C, y se deberá garantizar que con una temperatura externa superior a 30°, la diferencia entre temperaturas interior y exterior no podrá ser menor a los 8 C°.

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Ahora los colectivos de la ciudad deberán tener aire acondicionado

A su vez, la tasa de renovación mínima de aire-con el aire acondicionado encendido- debe ser de 6 metros cúbicos por persona, considerando el ómnibus completo (con pasajeros sentados y parados). "Si el aire acondicionado está desactivado, el sistema de ventilación deberá asegurar la renovación del aire del autobús como mínimo 20 veces el volumen interior por hora", indicaba la ordenanza.

Las unidades con aire acondicionado deberán disponer "de un display digital, donde el pasajero pueda estar al tanto de la temperatura exterior y de la temperatura de calibración del equipo. Y finalmente, si la temperatura es menor a 24 °C los equipos podrán estar apagados, para promover el uso racional de energía".

Son muy pocos los taxis, remises y sobre todo colectivos que tienen aire acondicionado. Esto queda en evidencia al utilizar alguno de estos subsistemas de transporte público de la ciudad. Respecto de los taxis, "todos los modelos de vehículos del 2014 en adelante tienen que tener aire", le dijo a El Litoral una alta fuente vinculada con el sector de los trabajadores taximetristas.

La explicación del municipio

Por otro lado, El Litoral consultó a fuentes municipales si, a la luz de las ordenanzas vigentes antes referidas, desde el Gobierno local se está controlando en la actualidad el respectivo cumplimiento de ambas normas por parte de licenciatarios de taxis y remises y de las empresas concesionarias del subsistema de colectivos.

La directora de Movilidad municipal, Andrea Zorzón, le explicó la situación a El Litoral. "Respecto de taxis y remises, las exigencias están planteadas dentro de los capítulos de la ordenanza relacionados con los requisitos de los vehículos. Esto se controla al momento de la habilitación técnica, que es previa a la administración administrativa".

La habilitación técnica es semestral y trimestral, según la antigüedad de los vehículos. "En ese momento los titulares de los vehículos que no entraron en la prórroga de los modelos, los coches pueden circular únicamente con la revisión municipal. En la inspección se controlan todos los requisitos de la ordenanza, y aquellos titulares de vehículos que tienen prórroga de modelo, deben presentar la RTO nacional. Esto se controla desde el Municipio, al igual que otros requisitos, para luego poder otorgar la habilitación técnica", agregó Zorzón.

Y con respecto a los colectivos, "todos sabemos la situación de crisis que atraviesa el sector. Por eso hubo una decisión del municipio de licitar el sistema y de incluir expresamente este requisito del aire acondicionado frío-calor, es decir, un sistema de climatización completo para todo el año", subrayó la funcionaria.

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En rigor, este año se tratará el nuevo plan de movilidad y la licitación del subsistema de colectivos para la capital provincial: los pliegos con las bases y condiciones además del mensaje (Nº 26) ya fueron remitidos al Concejo por parte del Ejecutivo.

El artículo 74 del Mensaje del Ejecutivo (apartado "Climatización"), propone que todas las unidades de colectivos "deberán contar con equipamiento de aire acondicionado y calefacción que permita equilibrar la temperatura interior en cualquier época del año para garantizar el confort durante el viaje. Se deberá incorporar un display o visualizador a los efectos de que las personas usuarias puedan observar la temperatura en el interior de la unidad".

La coyuntura es la crisis que se enfrentan los sistemas de transporte público de pasajeros por colectivos en muchas ciudades del país, incluida Santa Fe. El tema planteado en esta nota se sale por un momento de ese contexto macro, y apunta a qué ocurre hoy con los servicios de movilidad públicos y con los usuarios tanto de colectivos urbanos como de taxis y remises, que deben movilizarse por la ciudad pero padeciendo las temperaturas extremas. Pero el problema sigue siendo el "mientras tanto".

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