El 26 de septiembre se celebra en Argentina el Día del Empleado de Comercio y en esa jornada quienes trabajan en este rubro podrán gozar de un feriado o día de descanso. Sin embargo, en el caso de que les toque trabajar, podrán cobrar el doble.
Los dueños y empleadores del rubro pueden abrir sus locales a pesar de la celebración. Quien trabaje podrá cobrar la jornada doble como si fuese un feriado.
El 26 de septiembre se celebra en Argentina el Día del Empleado de Comercio y en esa jornada quienes trabajan en este rubro podrán gozar de un feriado o día de descanso. Sin embargo, en el caso de que les toque trabajar, podrán cobrar el doble.
Los rubros que generalmente cierran sus puertas durante este día no laboral suelen ser los relacionados a cadenas de supermercados, locales de indumentaria, jugueterías, tiendas de calzado, galerías y centros comerciales.
A pesar de la celebración, los comercios podrán abrir sus puertas, siempre y cuando sean atendidos por sus dueños o por aquellos trabajadores que acepten presentarse en esta jornada. Por ello, a pesar de que los comerciantes no están obligados a mantener cerrados sus locales, es probable que muchos lo hagan.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) establece que a quienes trabajen en este día se les aplicará las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para los días feriados. Por lo tanto, se abonará un recargo del 100 por ciento a la jornada laboral percibida.
El día del Empleado de Comercio se celebra para conmemorar la fecha en que se sancionó la Ley N°11.729, la cual legisla las relaciones de trabajo. La ley fue sancionada durante la presidencia de Agustín Pedro Justo en 1934.
Tal como indica la Ley 26.54 y la ratificación de la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo 759/2021, los empleados podrán tener un día de descanso en su día.