Ariel Durán / Sergio Ferrer
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A partir del próximo 4 mayo, en la ciudad de Santo Tomé entrará en vigencia lo dispuesto en la Ley Nº 13.441, llamada de Descanso Dominical. La normativa dispone que los establecimientos comerciales y de servicios deban permanecer cerrados los días domingos y feriados nacionales. Así lo establece el decreto Nº 79, que fue rubricado por el intendente Fabián Palo Oliver con fecha 9 de abril de 2015 y en el cual se reglamenta la aplicación de la norma.
Como se recordará, a fines del año pasado, el cuerpo legislativo santotomesino aprobó la ordenanza 3.071 promulgada en 2015- a través de la cual esta localidad adhiere a lo establecido en la ley de Descanso Dominical, tal como lo reflejó Diario El Litoral en su edición del 31 de diciembre de 2014. De aquí en adelante, la Secretaría Municipal de Hacienda y Administración será el organismo local encargado de aplicar, tanto la ordenanza Nº 3071 como el decreto Nº 79. Este último texto, justamente, expresa en uno de sus artículos que el organismo en cuestión deberá comunicar lo dispuesto, con copia de la documentación citada, al Centro Regional del Comercio de Santo Tomé y a cada establecimiento comercial.
Están excluidos
Además de sus alcances y prerrogativas, la Ley Nº 13.441 describe una serie de excepciones, entre las que puede mencionarse a las farmacias, los establecimientos de salud, transporte, hotelería, telecomunicación -salvo que realicen ventas comerciales- y expendio de combustibles. También están excluidos los locales cuya actividad principal sea la elaboración y la venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas; los bares y restaurantes; videoclubes, florerías y ferreterías.
Otros rubros exceptuados por la Ley de Descanso Dominical son los teatros, cines, juegos infantiles, circos y espacios destinados al esparcimiento, así como los locales de venta de libros, música y videos de películas, ferias y mercados municipales. De igual modo, quedan excluidos de la aplicación de esta norma, entre otros, los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y los ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte, sin olvidar aquellos que se dediquen a la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
Los feriados nacionales alcanzados por esta legislación son: 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio y 26 de septiembre (Día del Empleado de Comercio), 24 y 31 de diciembre, en estos dos casos en particular desde las 18 hasta las 24.
Debate pendiente
En Santa Fe, todavía está pendiente que el Concejo Municipal trate este tema. Mañana referentes del Centro Unión de Empleados de Comercio -Cuec-, que impulsan la implementación del descanso dominical, se reunirán con concejales. El año pasado el Centro Comercial de la ciudad ratificó su postura a favor de la ley, en tanto el Ente Autárquico de Turismo manifestó preocupación.