Lía Masjoan - lmasjoan@ellitoral.com
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 ordenó la suspensión provisoria de la demolición de la antigua casa que está en San Martín y La Rioja. La medida había sido dispuesta por el municipio por considerar que el inmueble tiene peligro inminente de derrumbe e implica un riesgo para la ciudadanía que a diario circula por la peatonal santafesina. Pero uno de los propietarios, Francisco Huspenina, presentó una medida cautelar de no innovar, a la que la justicia hizo lugar hoy, luego de conocer también los argumentos de gobierno local. Por tanto, por el momento la empresa EFE Construcciones, adjudicataria de la licitación municipal para demoler la casa, no podrá continuar con los trabajos que ya había iniciado.
“La transcendencia de los intereses en juego, justifica que el Tribunal, antes de resolver, recabe más elementos que lo habiliten a definir con claridad” la situación, dice la resolución. Por esto ordenó realizar una “constatación judicial a cargo de peritos especialistas de la lista oficial, integrada por un arquitecto y un ingeniero civil, a los fines de que elaboren un informe técnico sobre el estado de conservación general del edificio intervenido, y si el mismo se encuentra en estado de ruina y en peligro de derrumbe; a la que las partes podrán concurrir con la asistencia de sus respectivos delegados técnicos”.
Precisamente, los Huspenina encargaron un estudio al Centro de Investigación y Desarrollo para La Construcción y La Vivienda -Cecovi-, de la Universidad Tecnológica Nacional, porque sostienen que los análisis que realizó el municipio fueron genéricos, superficiales y carecen de rigurosidad, y que la declaración de riesgo de derrumbe que se invoca no fue precedida ni sustentada en estudios técnicos. Cuando esté terminado será presentado a la justicia.
¿Patrimonial o no?
El municipio, por su parte, sostiene la legitimidad de la decisión administrativa, argumentando que la situación data de años de desidia de los propietarios del inmueble.
En ese sentido, indica que han sido numerosas las actuaciones previas -las cuales datan del año 2006- intimando para que adopten las medidas necesarias a fin de que el bien no constituya un peligro público; que el actor ha sido quien sistemáticamente ha intentado impedir cualquier tipo de medida de restauración o demolición, mientras que los otros, al menos, intentaron efectuar las tareas requeridas, pero que, ante la negativa de Huspenina, dieron expresa autorización y consentimiento al municipio para que proceda a la demolición.
Respecto a esto, la resolución judicial dispone también citar al señor Adolfo Luis Mántaras y/o a sus sucesores, a los fines de que ejerza los derechos que entienda corresponder.
En el escrito judicial se observa un contrapunto entre las partes respecto a si el bien se encuentra declarado en el inventario del patrimonio histórico y arquitectónico de la ciudad. El municipio sostiene que no “resulta acorde con la realidad que haya sido declarado de interés histórico y artístico y parte del patrimonio cultural de Santa Fe, por lo que el procedimiento por el cual se dictó la resolución se llevó a cabo en un marco de absoluto apego a las normas que regulan la materia edilicia y dentro de las facultades propias del DEM”.
Por el contrario, los Huspenina dicen que el inmueble es conocido como “Casa Tons” y que ha sido declarado de interés histórico y artístico y parte del patrimonio cultural; encontrándose incluido en el registro especial elaborado por la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural, sometido a un régimen especial de defensa y protección.