Tapabocas: ¿quién controla el uso y su correcta implementación?
Guillermo Di Salvatore O no se usa o se usa mal. Si bien hay muchas personas que lo utilizan correctamente, es muy común ver este tipo de imágenes en distintos puntos de la ciudad.
En la lucha contra la pandemia del Covid-19 y ante el incremento de los casos, el pasado viernes 24 de julio las autoridades sanitarias y gubernamentales de la provincia anunciaron durante el reporte habitual de salud la obligatoriedad del uso de tapabocas en la vía pública. La medida fue publicada mediante un decreto (el Nº 655/2020, que amplía puntualmente uno anterior, N° 347/2020 del 15 de abril pasado) y rige desde este lunes. Sin embargo, al caminar por las calles se puede comprobar que, al menos en esta capital provincial, no todos la cumplen.
El Litoral recorrió este martes varias calles del microcentro, la Peatonal y el Paseo de Compras de la Avenida Aristóbulo del Valle, entre otros puntos de concurrencia pública. En todas las zonas se pudo observar una gran cantidad de personas que no usaban tapabocas o que lo usaban mal, dejando la nariz al descubierto, cubriéndose el mentón o simplemente llevando el elemento de protección en la mano.
El decreto N° 655 firmado por el gobernador de la provincia, Omar Perotti, y la Ministra de Salud, Sonia Martorano, amplía la obligatoriedad del uso de “elementos de protección de nariz, boca y mentón, a todos los desplazamientos de las personas por la vía pública, para el desarrollo de actividades permitidas en marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según explicita la norma en el artículo 1 (ver aparte).
Al respecto, la norma aclara que “quedan exentos de la obligatoriedad del uso de los elementos de protección mencionados los niños y las niñas menores de cinco años de edad”. Mientras que el artículo 2 indica que la obligatoriedad del uso de los elementos mencionados “se hace expresamente extensiva a las salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico habilitadas; así como su portación con el mismo carácter en vehículos oficiales o privados para ser utilizados en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública”.
¿Control o responsabilidad?
Ahora bien, ¿quién controla que esta medida sanitaria se cumpla? Más allá de la responsabilidad individual que cada ciudadano debe tener ante la situación de pandemia en la cual se vive, si hay un decreto, alguien debe velar por su cumplimiento efectivo.
La Provincia designó a los municipios y comunas para que sean de ayuda a la hora de controlar el cumplimiento de lo dispuesto. No obstante, en estos casos, y según fuentes oficiales de la Municipalidad de Santa Fe, “la Guardia de Seguridad Institucional (GSI), no tiene la potestad como para pedir documentos personales a los transeúntes que estén en falta”, es decir, sin tener el barbijo correctamente puesto.
A su vez, desde el Ministerio de Seguridad provincial aseguraron que lo que puede realizar un policía es “llama al fiscal para que se le labre un acta a la persona que no está cumpliendo con lo debido. Luego es el fiscal quien determina cuándo lo convoca y qué multa se le impone”, ya que se trata de una contravención.
“El decreto N° 655 remite a otro decreto anterior del propio Poder Ejecutivo. Básicamente lo que estaría vigente actualmente es que el uso del tapabocas, es obligatorio para todo tipo de circulación pedestre en la vía pública, y debe ser portado en los vehículos particulares para su uso obligatorio tanto como para la presentación ante alguna autoridad preventora, o para la compra de combustible en el interior de una estación de servicio”, explicó una fuente judicial.
Allí nuevamente se remite a lo establecido por el Código de Convivencia (art. 57 bis), por lo que el incumplimiento detectado por la autoridad de prevención dará lugar a la formación de una causa contravencional. “En ese caso, luego dicha causa será girada al Ministerio Público de la Acusación (MPA) para la fiscalía con competencia en la materia”.
El decreto del 15 de abril (N° 347) establecía el uso del tapabocas para determinadas actividades. Básicamente para aquellas en las que existiera algún tipo de aglomeración de personas en el interior de algún comercio o entidad pública, locales de atención al público incluidas las filas de personas que se formen, etcétera. Esto ahora se amplía a todas las actividades de circulación autorizadas por el resto de la normativa vigente, como las caminatas recreativas, por citar un ejemplo.
Artículo 1
Se estableció el uso obligatorio de los mencionados elementos (barbijos, tapabocas, mascarillas, etcétera) en:
a) Vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises;
b) El ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;
c) Actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega;
d) Todos los desplazamientos de las personas por la vía pública para el desarrollo de actividades permitidas en marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio.