La Municipalidad de Santa Fe dispuso una actualización del valor de la Unidad Fija (UF), la unidad de cálculo que se utiliza para determinar los valores de las multas sobre todas las contravenciones tipificadas en el Régimen de Infracciones y Penalidades (Ordenanza Nº 7882 y modificatorias) de la ciudad capital.
Ese nuevo valor determina, como se dijo, el esquema de los costos de las multas de mínima y de máxima por las distintas contravenciones en la ciudad de Santa Fe, con una aclaración: con lo que se denomina el “pago voluntario”, los valores dinerarios se reducen significativamente.
Del tránsito
Por no respetar las señales de luz roja de los semáforos o las indicaciones de prohibición de paso de los agentes encargados de dirigir el tránsito, la multa es de 190 ($215.650, valor de mínima) a 1900 UF ($2.156.500, valor de máxima) e inhabilitación para conducir hasta 180 días. Por pago voluntario, el costo se reduce a $172.529.
Por la contravención de alcoholemia o narcolemia positiva, los montos son altos, porque es considerada una falta muy grave: 190 UF ($215.650 pesos de mínima), y 2.000 UF ($2.270.000 de máxima). El pago voluntario es de $172.520. Cabe aclarar que en todos los casos, al monto definitivo que debe abonar el contraventor lo estipula el Juez de Faltas Municipal.
Alómetro. Una alcoholemia positiva puede llegar a costar hasta $2.270.000 de máxima. El pago voluntario es de $172.520. Crédito: Archivo El Litoral / Mauricio Garín
Por exceso de velocidad de cero a 20 km/h del permitido, corresponderá multa de 95 UF ($107.825, valor de mínima) a 950 UF ($1.078.250, valor de máxima). El pago voluntario se reduce a $86.260.
Cuando la velocidad comprobada supere en 20 km/h hasta 40 km/h la velocidad máxima, la multa se agravará de 150 UF ($170.250, mínima) a 1500 UF ($1.702.500, máxima). El pago voluntario, $136.200.
Y cuando la velocidad supere en más de 40 km/h la velocidad máxima permitida, la multa podrá ser de 220 UF ($249.700, mínima) a 2200 UF ($2.497.000, máxima). El pago voluntario en este caso será de $199.759.
Por el estacionamiento antirreglamentario o sin registrar (sin abonar el SEOM en áreas medidas, por ejemplo), pesa una multa de 15 UF ($17.025, de mínima) a 25 UF ($28.375, de máxima). Por pago voluntario, corresponden $13.620.
Por circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente o guiar con una sola mano o separando ambas del volante o haciendo uso de la telefonía móvil sin el sistema de manos libres, o transportando animales en los asientos delanteros del conductor o del acompañante, la multa es de 50 UF ($56.750, de mínima) a 500 UF ($567.500, valor de máxima).
Por circular en motos sin usar casco protector normalizado, tanto el conductor como el acompañante, la multa es de 50 UF ($56.750, de mínima) a 500 UF ($567.500, valor de máxima), y/o inhabilitación de hasta sesenta días. Iguales montos por conducir un auto sin el cinturón de seguridad colocado.
Vía pública
Hay otros casos de contravenciones muy comunes entre los santafesinos. Por ejemplo, el arrojo o depósito en la vía pública de los enseres domésticos, desperdicios, residuos, escombros, tierra o materiales de construcción se penaliza con multas de 80 UF ($90.800 de mínima) a 800 UF ($908.000 de máxima). Y el arrojo de mezcla húmeda va de 110 UF ($124.850, pago mínimo) a 1100 UF ($1.248.500, máxima).
El sacado de residuos domiciliarios a la vía pública fuera de los horarios establecidos y la no utilización de los envases reglamentarios (bolsas) se penaliza con multa de 15 UF 15 UF ($17.025, de mínima) a 150 UF ($170.250 de máxima).
Si una vivienda no tiene los recintos o depósitos para alojar transitoriamente bolsas de residuos (es decir, los cestos en altura, que son obligatorios) en el frente de todo edificio destinado a vivienda o cualquier otro uso, será sancionado con multa de 30 UF ($34.050 mínima) a 120 UF ($136.200, de máxima).
Contravención muy común. Está penalizado el uso del celular mientras se conduce en la ciudad. Crédito: Archivo El Litoral / Pablo Aguirre
Otra infracción muy común: el lavado de vehículos en la vía pública se pena con multa de 20 UF ($22.700 de mínima) a 200 UF ($227.000 de máxima). Y por el desagote de piscinas en la vía pública (algo que también está prohibido), la multa puede ir de 60 UF ($68.100, valor mínimo) a 600 UF ($681.000, valor máximo).
La entrega de bolsas plásticas para acarrear de mercaderías (que se prohibió por ordenanza), se puede penar con multa de 80 UF ($90.800, mínima) hasta 800 UF ($908.000, máxima). También pueden pesar clausuras e inhabilitaciones sobre los establecimientos comerciales involucrados.
Una última contravención: por obstruir con un vehículo particular las playas de estacionamiento, parques para automotores y garajes, la multa puede “doler” entre 40 UF ($45.400 de mínima) a 400 UF ($454.000 de máxima).
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