La Unidad de Integridad del Atletismo (AIU es su sigla en inglés) confirmó, en una publicación hecha recientemente, la sanción para el atleta concordiense Federico Bruno. Concretamente, definió aplicarle la pena máxima de seis años.
El entrerriano recibió la sanción definitiva, lo que lo mantendrá alejado de las competencias por un largo período. Además, deberá devolver varios premios.
La Unidad de Integridad del Atletismo (AIU es su sigla en inglés) confirmó, en una publicación hecha recientemente, la sanción para el atleta concordiense Federico Bruno. Concretamente, definió aplicarle la pena máxima de seis años.
Por esa razón, se lo descalifica desde el 12 de octubre de 2022 y deberá devolver medallas y premios en metálico. Técnicamente, tal como se publicó en la web del organismo internacional, se le aplicaron “seis años de inelegibilidad, a partir del 18 de julio de 2023”.
Cabe aclarar que la sustancia encontrada en el entrerriano (que compitió representando a la Argentina en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016), tanto en la muestra original como en la muestra B, fue EPO.
“La AIU considera que los hechos del caso del atleta demuestran que utilizó un método prohibido, Sustancia (EPO), en múltiples ocasiones (durante al menos seis meses) que se identifica como una circunstancia agravante específica”, dice un párrafo de la resolución.
Por lo tanto, la AIU considera que las “circunstancias agravantes están presentes, lo que justifica un aumento en el período aplicable de inelegibilidad de cuatro años por un período adicional de dos años, basado en la gravedad de las violaciones y la naturaleza de las circunstancias agravantes”, explicaron sobre la cantidad de tiempo con el que fue sancionado.
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