Los bonos otorgados a jubilados y pensionados de la mínima durante los últimos tres meses produjeron una nueva descompensación de los haberes no incluidos en el beneficio, lo que abre la puerta, otra vez, a una andanada de juicios.
Un jubilado que cobraba 2 mínimos en agosto de 2022, en diciembre de 2023 pasó a cobrar el equivalente a 1,32 mínimos; el que cobraba 3 mínimos, recibió 2 mínimos y el que cobraba 4 mínimos, ahora pasó a 2,6.
Los bonos otorgados a jubilados y pensionados de la mínima durante los últimos tres meses produjeron una nueva descompensación de los haberes no incluidos en el beneficio, lo que abre la puerta, otra vez, a una andanada de juicios.
Así lo advirtió el abogado previsional, Guillermo Jauregui, al puntualizar que dicha situación se repite consecutivamente todos los meses desde septiembre de 2022, lo que genera -según sus propios cálculos- que "un jubilado que cobraba 2 mínimos en agosto de 2022, en diciembre de 2023 pasó a cobrar el equivalente a 1,32 mínimos; el que cobraba 3 mínimos, recibió 2 mínimos y el que cobraba 4 mínimos, ahora pasó a 2,6".
De acuerdo con lo calculado por el letrado, en agosto de 2022, el haber máximo equivalía a 6,72 veces el haber mínimo. En tanto que en diciembre de 2023 y enero de 2024, con el nuevo bono de $55.000, esa relación disminuye a 4,41 veces.
A raíz de eso, denunció que dicha situación es contraria a lo que indica el artículo 8º de la ley de movilidad vigente, al explicar las implicancias del principio de sustitución. En ese sentido puntualizó que "en la legislación actual, el principio de la sustitución se aplica de manera perfecta en el caso de los regímenes especiales, que tienen un haber que representa un porcentaje sobre el sueldo del activo (jueces, servicio exterior, etc)".
Asimismo, indicó que "en el caso del régimen general, el principio de sustitución no es perfecto, pero es razonable" y detalló que "la ley vigente establece una serie de pautas para determinar el haber inicial y así podemos afirmar que un afiliado que ha hecho el doble o el triple de aportes sobre sus remuneraciones va a tener una prestación aproximadamente equivalente a ese esfuerzo".
Precisó que "el principio de sustitución se cumple en la determinación del haber inicial, porque a mayores esfuerzos contributivos corresponde un mejor haber jubilatorio, que sigue manteniendo determinadas proporciones sobre el haber mínimo (simetría de la pirámide)", lo que "no ocurre con la movilidad, en donde el principio de sustitución se ve afectado si las jubilaciones mínimas crecen a mayor velocidad que las jubilaciones superiores al mínimo".
Al respecto, señaló que "consideramos que esta situación, además de todas las razones dadas, también lesiona el principio de sustitución sentado por la Corte Suprema" y advirtió que "nos encontramos en la antesala fáctica de Badaro, que la Corte ya observó y sentenció oportunamente, y que el legislador plasmó en el art. 8 de la Ley 26.417, pero que la política económica reciente, al amparo de las más diversas excusas, ha violentado".
Actualmente, se estima que hay alrededor de 250.000 juicios de jubilados por diferentes motivos en los distintos segmentos de la Justicia de la Seguridad Social, mientras que las sentencias firmes suman más de 80.000.
Con el final del 2023 terminó el programa de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), fijado en 21%, en las compras realizadas con tarjeta de débito de productos de la canasta básica. El pasado domingo 31 de diciembre llegó a su fin "Compre sin IVA", la iniciativa que había promovido el ex ministro de Economía, Sergio Massa, y que habían acompañado en el Congreso el actual presidente, Javier Milei, y la vicepresidenta, Victoria Villarruel, cuando eran diputados.
El respaldo libertario a la medida se había dado en el marco de un proyecto de ley que envió el Ejecutivo de Alberto Fernández para que el beneficio de devolución del IVA se mantuviera en el tiempo. A pesar del apoyo del ahora oficialismo, la iniciativa tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, pero quedó pendiente de tratamiento en el Senado.
El programa que por el momento no fue prorrogado devolvía el 21% del valor de alimentos, bebidas, productos de limpieza, higiene personal y productos de cuidado del hogar, adquiridos por medio de tarjetas de débito.
El beneficio alcanzaba a más de 18 millones de personas, incluyendo a empleados formales que cobran salarios de hasta $708.000, beneficiarios de AUH, monotributistas, empleadas domésticas, trabajadores informales y jubilados y pensionados.
El tope de devolución estaba fijado en $18.800 y el reintegro correspondiente se acreditaba de forma automática en la cuenta bancaria de la tarjeta que había sido utilizada para efectuar la compra, en un plazo de hasta 48 horas luego de la transacción.
Suspendieron créditos de la Anses
El Gobierno suspendió de manera transitoria el Programa Créditos ANSeS, como una medida preventiva "en resguardo de la rentabilidad" del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que administra ese organismo.
La decisión, que apunta a "privilegiar la liquidez" de ese Fondo, se formalizó por medio de la Resolución 1/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La Ley N° 24.241 permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por hasta un máximo del 20% de los activos totales del FGS, a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ANSeS.
Pero ahora el Gobierno consideró necesaria la suspensión en el marco de la emergencia previsional que declaró a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
A través de estos créditos, los trabajadores en relación de dependencia con salarios de hasta $1.980.000 podían gestionar un préstamo de hasta $1 millón con una Tasa Nominal Anual (TNA) de 50%, en 24, 36 o 48 cuotas.
Por su parte, los jubilados y pensionados estaban habilitados para acceder a préstamos de hasta $600.000 y los titulares de Pensiones No Contributivas y de la pensión por adulto mayor PUAM, por hasta $250.000, en estos casos con una TNA de 29%, también en aquella cantidad de cuotas.
Esto último lo habían anunciado el entonces ministro de Economía, Sergio Massa, y la entonces directora ejecutiva de la ANSeS, Fernanda Raverta, días antes del balotaje del 19 de noviembre.
El Poder Ejecutivo justificó esta medida haciendo referencia al DNU 70/2023, que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, "ante la severidad de la crisis que atraviesa el país".
En consecuencia, consideró que la declaración de emergencia previsional "conlleva la necesidad de revisar la forma de invertir los activos de la cartera" del FGS.
"La actual inversión en el Programa de Créditos ANSES, debe ser reanalizada considerando el contexto económico del país que torna dificultoso ponderar el índice inflacionario de los próximos meses, así como la tasa de interés a aplicar dentro del mercado de préstamos personales", concluyó.
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