La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el beneficio de la amortización acelerada para los contribuyentes cumplidores de Moratoria 2020, a través de la resolución general 4971/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el beneficio de la amortización acelerada para los contribuyentes cumplidores de Moratoria 2020, a través de la resolución general 4971/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La misma permite que las micro y pequeñas empresas (miymes) puedan realizar amortizaciones aceleradas, por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
La normativa de la AFIP establece cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas al momento de informar los comprobantes, así como otra información relevante vinculada con inversiones y las obras de infraestructura.
Para suministrar la información los contribuyentes deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”.
La RG también estableció que las firmas deberán acompañar un informe extendido por un contador público independiente.
La AFIP realizará los controles sistémicos para determinar si corresponde acceder al beneficio.
Los contribuyentes que soliciten la amortización acelerada deberán contar con el alta en el impuesto a las Ganancias, no registrar incumplimientos en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017, y tampoco deberán tener incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas, entre otros requisitos.
La Moratoria 2020 estableció diferentes beneficios para contribuyentes cumplidores entre los que se encuentran: exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las mipymes.