Los contribuyentes que deban presentar las declaraciones juradas y realizar el pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales de 2020, podrán hacerlo entre el 23 y el 28 de julio, dispuso este martes la AFIP.
Los contribuyentes que deban presentar las declaraciones juradas y realizar el pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales de 2020, podrán hacerlo entre el 23 y el 28 de julio, dispuso este martes la AFIP.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5006/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto, las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante junio de 2021, podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT - Fecha presentación - Fecha pago -- 0, 1, 2 y 3 23/07/2021, inclusive 26/07/2021, inclusive -- 4, 5 y 6 26/07/2021, inclusive 27/07/2021, inclusive -- 7, 8 y 9 27/07/2021, inclusive 28/07/2021, inclusive.
Por su parte, los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
Terminación CUIT - Fecha presentación - Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 23/07/2021, inclusive 26/07/2021, inclusive
4, 5 y 6 26/07/2021, inclusive 27/07/2021, inclusive
7, 8 y 9 27/07/2021, inclusive 28/07/2021, inclusive.
La AFIP aclaró que las aplicaciones "web" correspondientes se encontrarán disponibles en el sitio de Internet de esta Administración Federal conforme se indica a continuación: -- Bienes Personales: desde la referida fecha de vigencia.
El organismo justificó la prórroga al señalar que "en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo para que los responsables realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes".
La extensión del plazo había sido reclamada por los contadores: tanto la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires pidieron un "plazo razonable" para la presentación de la declaración jurada y pago de Ganancias y Bienes Personales.
Con información de NA