La tasa de intereses resarcitorios por falta de pago en término de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras que aplica la AFIP, se reducirá del 12,07% al 6,41% mensual para el bimestre junio/julio 2024.
Esta drástica disminución -del 46,89%- se debe a que el Banco Nación ha reducido la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente, utilizada como base para determinar la tasa de intereses resarcitorios.
La tasa de intereses resarcitorios por falta de pago en término de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras que aplica la AFIP, se reducirá del 12,07% al 6,41% mensual para el bimestre junio/julio 2024.
Esta drástica disminución -del 46,89%- se debe a que el Banco Nación ha reducido la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente, utilizada como base para determinar la tasa de intereses resarcitorios.
Además, la tasa de intereses punitorios bajará del 13,93% al 7,39% mensual, es decir, un 46,95%. "A pesar de esta significativa baja, la tasa de intereses resarcitorios sigue siendo superior a la que puede obtener un contribuyente mediante una inversión financiera", consideró Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Según su análisis, la baja busca evitar que algunos contribuyentes se financien con los impuestos y realicen inversiones financieras con mayor rendimiento, afectando las cuentas públicas.
En el caso de micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro existen planes de pago con reducciones de la tasa de intereses resarcitorios en un 40% y 50%.
En esos casos, podría llegar a suceder que el rendimiento financiero de inversiones sea similar o un poco superior a la tasa de intereses resarcitorios.
Además, es una asignatura pendiente que el Ministerio de Economía fije la misma tasa de interés para las devoluciones, acciones de repetición, entre otras que interponen los contribuyentes, evaluó Domínguez.
Y aseguró que "no es justo que la AFIP cobre una tasa cuando el contribuyente se atrasa en el pago de sus obligaciones y no pague la misma tasa cuando se demora (y en muchos casos sin razones) en efectuar las devoluciones".
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