Los consumos con tarjetas de crédito que realicen los argentinos en el territorio de las Islas Malvinas dejarán de pagar la alícuota del 35% del denominado Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) a partir de la fecha, según se publicó en el Boletín Oficial.
La medida corrige así una resolución de la ex titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Mercedes Marcó del Pont quien en 2020 había reglamentado el gravamen impuesto por la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en la Emergencia Pública.
Mirá también¿De cuánto será inflación de octubre en Argentina?Marcó del Pont había emitido una resolución en la cual se eximía a los pasajes de avión con ese destino, pero olvidó reglamentar el resto de los posibles consumos en el territorio de las islas australes bajo control del gobierno del Reino Unido.
Ahora, con la Resolución 5286, el titular de la AFIP Carlos Castagneto dispuso en el articulo 1 “aclarar que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
La ley se refiere en los incisos:
- b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
- c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.
- d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
- e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.
La corrección vino a cuenta de la queja de un piloto argentino de 73 años que en octubre viajó a Malvinas a hacer un homenaje a los caídos en la Guerra de 1982 y al regreso los bancos le cobraron los impuestos como si hubiera viajado al exterior.