El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció el jueves nuevas regulaciones que buscan agilizar los plazos para que los comercios reciban los fondos de las ventas realizadas mediante tarjetas prepagas y otros instrumentos de pago electrónico.
Plazos de acreditación
Una de las disposiciones más destacadas establece que las entidades financieras, los proveedores de servicios de pago y los emisores de tarjetas prepagas tendrán un máximo de 2 días hábiles para acreditar en las cuentas de los comercios el importe de cada venta realizada. Este plazo comenzará a contarse desde la fecha en que el cliente realiza el consumo.
Por su parte, los subadquirentes —intermediarios que procesan pagos para los comercios— deberán transferir los fondos en un plazo máximo de 1 día hábil desde que reciben el dinero. Sin embargo, esta regla tiene excepciones: no se aplicará a pagos efectuados a través de plataformas de comercio electrónico ni a pagos con transferencias inmediatas, que seguirán rigiéndose por el límite de 15 segundos estipulado en normas previas del Sistema Nacional de Pagos.
Estas nuevas disposiciones buscan beneficiar a los comercios al reducir los tiempos de espera para disponer de los fondos, mejorando así su flujo de caja.
Se busca agilizar los plazos para que los comercios reciban los fondos de las ventas realizadas mediante tarjetas prepagas
Detalles sobre los plazos
En el caso de las transferencias inmediatas y las plataformas de comercio electrónico, las transacciones seguirán procesándose en un plazo casi instantáneo de 15 segundos. Esto incluye operaciones realizadas bajo la modalidad de “closed loop”, en la que no intervienen administradores de esquemas de transferencias inmediatas.
Además, los pagos realizados con tarjetas prepagas en micro y pequeñas empresas tendrán un plazo especial de aplicación. Para este segmento, las nuevas reglas entrarán en vigencia antes que para el resto, a partir del 1 de marzo de 2025. En los demás casos, las disposiciones sobre los plazos de acreditación regirán desde el 1 de agosto de 2025.
Otra medida clave incluida en esta resolución es la obligatoriedad de identificar de manera clara e inequívoca al comercio en los resúmenes de cuenta y otros documentos que los emisores de tarjetas entregan a sus clientes. Esto implica que todos los actores involucrados en el procesamiento de los pagos —adquirentes, subadquirentes, procesadores y emisores— deberán garantizar la transmisión y procesamiento de la información necesaria para cumplir con este requisito.
La medida apunta a dar mayor transparencia a los consumidores, quienes podrán identificar fácilmente dónde realizaron cada compra. Esto podría reducir conflictos relacionados con cargos no reconocidos en los resúmenes de cuenta.
Los pagos realizados con tarjetas prepagas en micro y pequeñas empresas tendrán un plazo especial de aplicación
Pagos con códigos QR
El BCRA también introdujo cambios en las regulaciones para transacciones realizadas mediante códigos QR. Cuando los esquemas de tarjetas incluyan campos o códigos que permitan identificar la billetera digital utilizada para iniciar el pago, todos los actores involucrados deberán utilizarlos para procesar la información de la transacción. Esto refuerza la interoperabilidad y la trazabilidad de los pagos digitales.
Modificaciones a los aranceles
Otra de las medidas tomadas por el BCRA elimina el requisito que obligaba a que los aranceles cobrados por los aceptadores fueran uniformes dentro de cada actividad o rubro comercial. Esta modificación, junto con las otras disposiciones mencionadas, estará disponible en el portal web del Banco Central, donde se puede consultar el texto completo de la normativa.
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