La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5527/2024, publicada en el Boletín Oficial este miércoles, que extiende los beneficios tributarios para las importaciones de bienes de primera necesidad y para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) hasta el 31 de diciembre de 2024.
Esta medida forma parte de una serie de políticas económicas implementadas por la Administración Nacional con el objetivo de reducir la inflación y apoyar al sector productivo del país.
Mediante la Resolución General N° 2.281, y sus modificatorias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes. Paralelamente, la Resolución General N° 2.937 estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) para las importaciones definitivas de bienes muebles gravados, con ciertas excepciones.
En un esfuerzo por mitigar el impacto económico en la importación de bienes esenciales, la AFIP emitió la Resolución General N° 5.490, que eximía del pago del IVA y del impuesto a las ganancias por un plazo de 120 días a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad. Esta exención fue ampliada mediante la Resolución General N° 5.501 para incluir insumos requeridos por las MiPyMEs que posean el “Certificado MiPyME”, permitiendo al sector productivo acceder a estos insumos sin la carga adicional de estos impuestos.
Esta medida forma parte de una serie de políticas económicas implementadas por la Administración Nacional
Extensión del plazo de vigencia
La nueva Resolución General 5527/2024 extiende el plazo de vigencia de estas exenciones hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta decisión se enmarca en la política económica del Gobierno Nacional orientada a reducir la inflación y fomentar el crecimiento económico, proporcionando un alivio fiscal significativo tanto para la importación de bienes esenciales como para las pequeñas y medianas empresas que constituyen una parte fundamental del tejido económico del país.
Impacto y alcance
Quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos. La normativa también facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podrán recuperar su residencia a partir del 1° de enero de 2024.
El régimen establece tres etapas con alícuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una alícuota del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.
Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente.
El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.
Procedimiento y comunicación
Las disposiciones de la Resolución General 5527/2024 entran en vigor a partir de su publicación. La AFIP ha comunicado esta medida a través de la Dirección Nacional del Registro Oficial para su difusión en el Boletín Oficial y en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, asegurando una amplia difusión de la misma para que todos los actores involucrados estén informados y puedan beneficiarse de esta extensión.