La reglamentación del capítulo laboral de la ley Bases publicado el jueves en el Boletín Oficial habilita una serie de cambios en la relación laboral entre empleado y empleador que modifica algunos aspectos del vínculo.
Blanqueo laboral, el posibilidad de generar un Fondo de Cese Laboral y de contratar empleados como colaboradores y la simplificación en la registración laboral, entre los principales temas.
La reglamentación del capítulo laboral de la ley Bases publicado el jueves en el Boletín Oficial habilita una serie de cambios en la relación laboral entre empleado y empleador que modifica algunos aspectos del vínculo.
De acuerdo al ex ministro de Trabajo, Juan Manuel Pusineri, los principales temas que contiene la reglamentación son cuatro: el blanqueo laboral, el posibilidad de generar un Fondo de Cese Laboral como ya tiene el sector de la construcción, la posibilidad de contratar empleados como colaboradores y la simplificación en la registración laboral.
Respecto de la reglamentación del despido con causa por bloqueo o toma de la empresa que impulsaban los sindicatos para morigerar de alguna manera lo establecido en la ley, el gobierno no lo hizo y lo dejó tal como fue votado por senadores y diputados nacionales. "Se preveía que iba a ser uno de los puntos a reglamentar porque era uno de los pedidos de la CGT mientras que a su vez los empresarios no querían una reglamentación que flexibilizara la norma, con lo cual está vigente su aplicación ante situaciones en las que que hay una injuria. ¿Cuándo lo presume? Cuando el empleador intimó y no cesó el bloqueo y cuando hubo daños a bienes de la empresa o a terceras personas, en esos casos es una presunción de injuria. Pero todo está sujeto a la valoración judicial", explica.
"La reglamentación tiene básicamente tres temas. El principal y, si se quiere, sobre el que más insistencia hizo el gobierno, es el Fondo de Cese Laboral. Este instrumento, que ya está en el convenio de UOCRA, le brinda al empleador la posibilidad de entrar en un sistema que le permite pagar las indemnizaciones a través de un fondo que se alimenta con aportes del empleador, no del empleado. Y la reglamentación fija dos condiciones para que este Fondo se incorpore a una actividad: que la habilite el Convenio Colectivo de Trabajo y que tanto el empleador como el trabajador particular adhieran, no se impone", explica.
Pusineri explica que la reglamentación fijó las formas de generar este fondo y su funcionamiento que pueden ser que el empleador haga una cancelación directa, es decir, que lo pague con los aportes que va haciendo mensualmente; a través de compañías de seguro, que ofrezcan el fondo y el empleador la contrate y la tercera también dentro del esquema financiero con depósitos en cuenta bancaria que entre en un fondo común de inversión o en un fideicomiso financiero. "Todo eso lo tiene que prever el convenio colectivo y ahí el empleador es el que decide. Y la otra que puede decidir es seguir con el régimen actual".
Una de las modalidades que prevé la reglamentación es que el Fondo también pueda pagarse ante la renuncia el trabajador. "Hoy, cuando renuncia el trabajador cobra la liquidación final, pero no una indemnización. Lo que se prevé es que frente a la renuncia o un despido con causa, el trabajador cobre el Fondo, siempre y cuando haya Fondo y esté previsto expresamente que se va a pagar en el caso de renuncia u de otro tipo de indemnizaciones que son las por falta o disminución de trabajo, por incapacidad, por enfermedad inculpable, es decir, abre a un conjunto de modalidades que pueden entrar en el Fondo".
Otro de los temas importantes que fue reglamentado es la contratación de hasta tres trabajadores de forma independiente bajo las modalidades de monotributo o autónomos. "La reglamentación hace básicamente dos cosas: primero dice que puede implementarse en cualquier actividad porque una de las ideas era limitarlo a determinadas actividades, en segundo lugar no tiene que haber una relación de dependencia encubierta, en tercer lugar que posibilite que el trabajador colaborador a su vez colabore con otros o que pueda tener otro trabajo en relación de dependencia y finalmente quien use este mecanismo lo podrá hacer una sola vez mientras que los colaboradores sí pueden tener otras relaciones".
Para Pusineri este es uno de los puntos que va a terminar en los tribunales porque, argumenta, "el derecho laboral, más que la forma, mira la realidad. Y en la realidad tiene que ser algo muy genuino para que no haya alguna especie de dependencia laboral. La dependencia es jurídica, técnica y económica, así se define la relación laboral, y tiene que estar inscrito en la AFIP, tiene que tener monotributo o algún sistema de registración independiente".
Respecto del tema del blanqueo de trabajadores, Pusineri explicó que cuando se habilita este mecanismo se permite una condonación de lo que se debe por aportes y contribuciones al sistema de seguridad social y lo que se debe por sanciones o por multas. También posibilita la extinción de la acción penal y el retiro del registro de infractores laborales.
"En éste caso la condonación para las micro es del 90 %, para las medianas del 80% y para el resto de los empleadores el 70%. En este blanqueo, el trabajador hasta tiene un tope. Por ejemplo, si un empleador blanquea a un trabajador que estuvo 20 años sin registrar, a este solo se le computa un máximo de 60 meses por el sueldo mínimo vital y móvil como aporte a los fines del cálculo jubilatorio. Si se da un caso de este tipo es probable que el trabajador demande a la empresa por daños", explicó.
Finalmente y respecto al tema de las licencias por maternidad, la reglamentación lo que hace es de alguna manera reducir el plazo previo para sumarlo al posterior al parto. "Antes era de 45 días antes y 45 días después y se podía reducir a 30 días antes, ahora podés reducirlo hasta llevarlo a 10 días antes del parto y el resto de los días no sumás al periodo posterior porque siguen siendo 90 días. Entiendo que se atendió una situación real ya que las mujeres hoy trabajan hasta cerca de la fecha del parto aunque puede haber algún caso excepcional".
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