El Gobierno Nacional oficializo a través del Boletín Oficial bajo el decreto 652/2024, la reglamentación de la reforma al Impuesto a las Ganancias, establecida en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes .
Se estima que entre 800.000 y un millón de trabajadores hoy exentos volverán a pagar en agosto con base en los ingresos de julio.
El Gobierno Nacional oficializo a través del Boletín Oficial bajo el decreto 652/2024, la reglamentación de la reforma al Impuesto a las Ganancias, establecida en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes .
Esta medida, que comenzará a aplicarse en agosto, afectará a una amplia gama de trabajadores en el país, introduciendo nuevos umbrales y ajustes. A continuación, se detallan los aspectos más importantes de esta reforma.
A partir de agosto, los trabajadores que perciban sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias. Esta reforma tiene un impacto significativo, ya que aproximadamente 800 mil empleados que anteriormente estaban exentos de este tributo comenzarán a contribuir.
El Decreto 652, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, estableció que los cambios en el Impuesto a las Ganancias se aplicarán de inmediato. Esta medida fue tomada para asegurar una mayor recaudación y permitir al Gobierno mantener el déficit fiscal. Además, se espera que los gobernadores reciban más fondos, compensando las pérdidas sufridas cuando se aprobaron cambios previos en 2023 bajo la administración de Sergio Massa.
Uno de los aspectos más controvertidos de esta ley es que a partir de ahora se incluirán las horas extras y los premios en el cálculo del gravamen que deben pagar los trabajadores. Además, se elimina la alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia, una medida que existía bajo la legislación anterior del gobierno de Alberto Fernández.
Los trabajadores solteros que perciban sueldos brutos de 1,8 millones de pesos (1,5 millones netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente. Por ejemplo, si un trabajador gana 1,8 millones de pesos brutos, el excedente sería de 3000 pesos, sobre los cuales se aplicará el 5%. Este porcentaje se incrementa progresivamente para aquellos que ganen más. Los empleados que perciban sueldos brutos de 2,5 millones de pesos pagarán una alícuota mayor.
En el caso de los trabajadores casados, el umbral para comenzar a pagar el impuesto es de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones netos). Las alícuotas progresivas van desde el 5% hasta el 35% para aquellos que perciban sueldos brutos de 5,5 millones de pesos.
Para los trabajadores con los ingresos más altos, las alícuotas del impuesto pueden llegar hasta el 35%. Esta máxima tasa se aplicará a aquellos que perciban sueldos brutos de 4,9 millones de pesos en el caso de los solteros y 5,5 millones de pesos para los casados. Estos cambios buscan asegurar una mayor equidad en la distribución de la carga tributaria, aunque no están exentos de críticas por parte de algunos sectores.
Otro aspecto importante de la reforma es la actualización del mínimo no imponible. Este año, la actualización se realizará en septiembre, y a partir de 2025, se llevará a cabo en enero y julio de cada año. La base para estos ajustes será el índice de precios al consumidor (IPC) difundido por el INDEC. En particular, el artículo 74 de la Ley N° 27.743 establece un ajuste excepcional en septiembre de 2024, basado en la variación del IPC entre junio y agosto de 2024.
Para la actualización de enero de 2025, se considerará la variación del IPC correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024. Estos ajustes regulares permitirán que el mínimo no imponible se mantenga actualizado con la inflación, protegiendo a los trabajadores de los efectos erosivos del aumento de precios.