Tras las últimas modificaciones del Impuesto a las Ganancias que definió el Gobierno, este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, a través de la Resolución General 5358/2023, publicada en el Boletín Oficial, la aplicación de la nueva deducción especial incrementada.
Esta actualización va de la mano del aumento del mínimo no imponible a $ 506.230 brutos al cual se suman diversos beneficios que estableció el Ministerio de Economía sobre el pago de este gravamen.
Entre estos, se cuenta la eliminación del pago sobre las guardias realizadas por el personal de salud y la eximición de las horas extra, la antigüedad, los bonos por productividad y otros ítems del cálculo del impuesto.
En esta línea, AFIP reglamentó este lunes el cálculo para la deducción especial incrementada del aguinaldo sobre el Impuesto a las Ganancias, pago que todos los trabajadores en relación de dependencia cobrarán el mes próximo.
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Así, los agentes de retención tendrán que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la nueva Resolución General.
Para el cobro del aguinaldo es preciso considerar la deducción especial incrementada aplicada: esta fue actualizada en línea con el nuevo mínimo no imponible y, ahora, oscila entre los $ 506.230 y los $ 583.851 brutos.
Mirá tambiénAFIP evitó la exportación fraudulenta de 142 toneladas de resina vegetal En caso de que, ya sea con el aguinaldo o sin este, el salario bruto de un trabajador alcance alguno de estos montos "los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada" reglamentada en el anexo de la medida publicada este lunes.
Así, quienes cobren más del mínimo no imponible pero menos de $ 583.851 brutos tendrán, entonces, un descuento especial de menor valor en línea con sus ingresos.
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