El dólar blue registró este miércoles su tercera baja consecutiva en la semana y cerró en $484 en la punta vendedora, mientras que los tipos de cambio financieros operaron dispares, según las principales cotizaciones del mercado cambiario.
La divisa paralela llegó a su valor mínimo en casi un mes y la brecha con el oficial cayó por debajo del 100% y se ubica en un 98,48%.
El dólar blue registró este miércoles su tercera baja consecutiva en la semana y cerró en $484 en la punta vendedora, mientras que los tipos de cambio financieros operaron dispares, según las principales cotizaciones del mercado cambiario.
La divisa paralela llegó a su valor mínimo en casi un mes, bajó un peso a $484 para la venta y $479 en la compra, y la brecha con el dólar oficial cayó por debajo del 100% y se ubica en un 98,48%.
El Banco Central volvió a vender divisas por segunda rueda consecutivas, después de realizar compras en las anteriores veinte jornadas consecutivas, terminó la rueda con ventas por US$ 76 millones para atender las necesidades del mercado. Los agroexportadores ingresaron US$ 15 millones, por liquidaciones correspondientes a las economías regionales.
En la bolsa porteña el dólar MEP o bolsa registró su séptima suba seguida hasta los $478,0 y la brecha con el dólar oficial es del 96%, mientras que el Contado con Liquidación bajó a $489,1 y la diferencia con el oficial se ubica en 100,6%.
Entre los tipos de cambio que aplican para gastos en el exterior, con tarjetas de débito y crédito superiores a los US$ 300 mensuales por persona, el dólar Qatar siguió alejándose del blue y cerró en $510,7, mientras que el turista o tarjeta se comercializó a $446,8.
El ahorro o dólar solidario, con los impuestos se negoció a $421,3, mientras que la divisa sin impuestos cotizó en un promedio de $252,9 en los principales bancos privados del sistema y en el Banco Nación concluyó la rueda en $252,5.
El dólar mayorista, que regula el BCRA, operó $243,5 por unidad para la venta, en los tres primeros días de esta semana subió $2,65, por debajo de los $3,75 de aumento registrado en igual período de la anterior.
El Ministerio de Economía prorrogó hasta el 30 de septiembre próximo el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe, a raíz de la sequía.
Además, determinó que ese día constituye la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas por la falta de lluvias, según la Resolución 750/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El Palacio de Hacienda dispuso también que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 (de emergencia agropecuaria) los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos de sequía.
Por su parte, el Gobierno santafesino remitirá a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En tanto, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios de la Ley, de acuerdo con el texto oficial.
Economía recordó que la provincia de Santa Fe presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 627 del 5 de abril de 2023, en una reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios realizada a principios de mayo.
Tras ese encuentro, la Comisión recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 con el alcance propuesto por Santa Fe.
El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos de hasta $ 880 mil quedarán exentos del impuesto a las Ganancias. La medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.
En este sentido, el Proyecto de Decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880 mil brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
La medida beneficia a 513 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto a las Ganancias están alcanzados por el beneficio.
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