La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5521/2024, publicada en el Boletín Oficial, la cual introduce cambios en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias y establece nuevas deducciones y prórrogas para las declaraciones juradas informativas.
Deducción de alquileres
Una de las principales modificaciones introducidas por esta resolución es la incorporación de una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, tanto para el locatario como para el locador. Esta deducción, establecida por la Ley N° 27.737, entró en vigencia el 18 de octubre de 2023 y aplica para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
Con esta medida, se busca aliviar la carga impositiva de aquellos contribuyentes que destinan parte de sus ingresos al pago de alquileres para vivienda, incentivando de esta manera el acceso a la vivienda y el cumplimiento fiscal.
Con esta medida, se busca aliviar la carga impositiva
Adecuaciones en las resoluciones generales
La resolución también modifica las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, que regulan regímenes especiales de retención del impuesto a las ganancias. En particular:
Resolución General N° 4.003: Se modifica el artículo 22 para ajustar la liquidación del impuesto a las ganancias a las nuevas disposiciones de deducción de alquileres. Además, se elimina el Anexo III, y se incorpora un nuevo inciso que permite a los locatarios computar esta deducción adicionalmente a otras deducciones existentes.
Resolución General N° 2.442: Se adecua para incluir las nuevas disposiciones de deducción de alquileres en el cálculo del impuesto retenido por la Asociación Argentina de Actores.
Prórrogas en la presentación de declaraciones juradas
La Resolución General N° 5.514 extendió inicialmente el plazo para que los beneficiarios de rentas comprendidas presenten la información requerida hasta el 30 de junio de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024 para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual. Posteriormente, la Resolución General N° 5.519 prorrogó nuevamente estos plazos hasta el 15 de julio de 2024.
Impacto de la Ley N° 27.743
La Ley N° 27.743, sancionada el 27 de junio de 2024 pero aún no promulgada, tendrá un impacto significativo en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023. En virtud de esta ley, la AFIP ha decidido adecuar el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones para el referido período.
Para aquellos beneficiarios que se hayan desvinculado laboralmente antes de la entrada en vigencia de esta norma y sin otro empleador que actúe como agente de retención, se permite computar la deducción del 10% del alquiler mediante la presentación de la declaración jurada y la inscripción en el impuesto a las ganancias.
En cuanto a la liquidación anual del período fiscal 2023, los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes a dicho período mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, y el agente de retención deberá considerar esta deducción en la liquidación anual.
Declaraciones juradas patrimoniales informativas
La presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2023 podrá efectuarse, con carácter de excepción, hasta el 30 de septiembre de 2024.
1°) Entrar a www.afip.gob.ar e iniciar sesión ingresando el CUIL o CUIT y la Clave Fiscal (CF). Para esta gestión es necesario tener una CF con nivel de seguridad 2 o superior.
2°) En la pestaña "Mis Servicios" elegir SiRADIG-Trabajador, sigla que refiere al Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias. Si nunca se lo había usado, apretar el botón "Agregar".
3°) Elegir el período de los alquileres que se van a deducir (2022 o 2023) e ingresar en "Carga de Formulario" para acceder al formulario F572 Web.
4°) Desplegar el menú "Deducciones y desgravaciones" y elegir "Agregar", para luego seleccionar la opción "Alquiler de inmuebles...".
5°) Se abrirá un formulario en el que la AFIP pedirá cargar, entre otros datos:
El CUIT del propietario.
El CUIT de la inmobiliaria (si intervino una).
El contrato de alquiler (en formato PDF), aclarando los años que abarca.
Los comprobantes de pago de cada mes (si el propietario los hubiera entregado).
6°) Terminada la carga de ésta y del resto de las deducciones y percepciones para informar, ir a "Vista Previa", revisar los datos y seleccionar "Enviar al empleador".
En el caso de los trabajadores autónomos inscriptos en Ganancias, los alquileres por deducir deben informarse al realizar la declaración jurada de ese impuesto.
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