Devolución del IVA: cuánto demora el reintegro y dónde reclamar si no me lo hicieron
El tope de devolución es de $ 18.800. Se multiplican las quejas de los que no logran hacerse del reintegro del programa
Devolución del IVA: cuánto demora el reintegro y dónde reclamar si no me lo hicieron
Lunes 9.10.2023
/
Última actualización 10:48
En el inicio del mes, aumentan las quejas de aquellos que no reciben el reintegro del programa "Compre sin IVA". Antes de presentar reclamos, es crucial verificar la elegibilidad, asegurándose de estar registrado para la devolución del 21% por compras con tarjeta de débito.
Para aquellos que no vean reflejado el reintegro, el reclamo se puede realizar en la web de AFIP o por teléfono.
Es importante cumplir con requisitos como salarios brutos no superiores a $708,000 por mes y no estar obligado a tributar el impuesto sobre bienes personales. Algunos grupos, como jubilados con más de 6 haberes mínimos, también quedan excluidos.
Los reclamos que presenten ciertas irregularidades no serán tenidos en cuenta
Para iniciar el reclamo en la web:
Ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal y CUIT/CUIL
En la sección Reclamos y Sugerencias hacer click en el “Programa de Asistencia al Ciudadano”.
Completar el formulario con datos personales, número de teléfono y mail.
Detallar los motivos del reclamo, en este caso, la no devolución del IVA.
Es importante cumplir con algunos requisitos
El solicitante deberá ingresar:
Nombre y apellido
Razón social
CUIT, CUIL o número de documento
Número de teléfono y dirección del correo electrónico
Detalle de la presentación
O comunicarse al 0800 999 2347, con atención de lunes a viernes de 9 a 16 horas.
Desde AFIP aclararon que los reclamos que presenten ciertas irregularidades no serán tenidos en cuenta:
Se presenten sin la información necesaria.
Los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.
No resulte claro el motivo del reclamo o sugerencia realizada y no se pueda establecer un contacto con el reclamante para aclarar dicha situación.
Se pretenda tramitar acciones, recursos o derechos como si fueran un reclamo o sugerencia.
Se presenten reclamos referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.
Se reiteren reclamos o sugerencias que ya fueron atendidos.
Los reclamos o sugerencias no estén vinculados con la competencia de la AFIP.
Quedarán excluidos también aquellos que cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan los 6 haberes mínimos (por debajo de ese rango están incluidos en el programa).
Se suman dentro de los que quedan afuera "Compre sin IVA": los que cobran jubilaciones o pensiones por cajas provinciales. Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimos. Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.
Otros más que no recibirán el reintegro: monotributistas que obtienen ingresos provenientes de cargos públicos; o que ejerzan la dirección, administración o conducción de sociedades; o la dirección, administración o conducción de sociedades. Locación de bienes muebles o inmuebles.
La persona que compre con tarjeta de débito recibirá el reintegro se manera inmediata, pero verá la devolución reflejada en un plazo de 24 horas, si la compra se realizó antes de las 17. O a las 48 horas, si hizo después de las 17 horas.
La devolución llevará la leyenda de: "Reintegro programa Compre sin IVA".
Quiénes están alcanzados por el beneficio
Podrán acceder al beneficio las personas que:
Cobran jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos
Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos
Cobran jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos.
Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos.
Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual de hasta 6 veces el salario mínimo, vital y móvil, considerando la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Sean trabajadores o trabajadoras de casas particulares.
Sean monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de: cargos públicos; el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades; prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad; locación de bienes muebles o inmuebles; cobran jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos; sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos; sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).