A través de un Boletín Oficial el Gobierno oficializó el mecanismo a través del cual las exportaciones de soja podrán liquidarse de acuerdo al nuevo y especial valor del denominado “dólar soja”, establecido en $200, hasta el día 30 de septiembre.
Es un esquema de "adhesión voluntaria'' para liquidar la producción de la oleaginosa con un tipo de cambio a $200.Los cambios buscan promover las exportaciones del campo.
A través de un Boletín Oficial el Gobierno oficializó el mecanismo a través del cual las exportaciones de soja podrán liquidarse de acuerdo al nuevo y especial valor del denominado “dólar soja”, establecido en $200, hasta el día 30 de septiembre.
Algunos detalles del decreto 576/2022 de necesidad y urgencia, que lleva la firma de Alberto Fernández y los ministros del Gabinete nacional, los había adelantado uno de sus integrantes, el titular de la cartera de Economía, Sergio Massa.
Según mencionó el expresidente de la Cámara de Diputados en el anuncio, entre los beneficios que traerán las modificaciones en la divisa, "ingresarán más de 5 mil millones de dólares a las reservas" y el "98% de la producción se exportará".
"Hemos establecido un acuerdo por el cual se prevén 5 mil millones de dólares garantizados de liquidación para el mes de septiembre, 1.000 millones de dólares garantizados para las primeras 72hs y la oportunidad de que podamos avanzar con un precio de pizarra claro", advirtió.
Además, señaló que los cambios "promueven las exportaciones del campo y la mejora en las reservas permitirá mantener el uso de energía en fábricas y hogares".
El Artículo 1° de la normativa marcó la creación “de manera extraordinaria y transitoria” del “Programa de Incremento Exportador”, que está “destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto”. La adhesión al sistema “será voluntaria” y “se efectuará a través del servicio ‘Sistema Registral’, disponible en el sitio web de la AFIP”.
Además se afirmó que el programa será “de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del presente decreto”, por las mercaderías indicadas en el Anexo I (la soja y sus subproductos).
El Artículo 3° explicó además que solo tendrán validez las “operaciones compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos ‘a fijar’ con posterioridad a esa fecha”.
El apartado número 5°, indica que el Banco Central “establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías” vinculadas a la soja, "incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a $ 200 por dólar estadounidense”.
“Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas referidas en el artículo 5º en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”, dice el Artículo 6°.
Horas antes de viajar a Washington, durante la exposición que realizó este domingo, Massa afirmó: "Aspiramos a que todo aquel productor que sienta que está frente a la oportunidad de que se le reconozca un mejor valor, venda por lo que representa a los efectos de su posibilidad futura por ese 85 % de piso para próximos programas de beneficios que encarará la Secretaría de Agricultura”.
El "dólar soja" se implementó a fines de julio, cuando Silvina Batakis aún ocupaba el Ministerio de Economía. De acuerdo a esa iniciativa, que tenía el 1° de septiembre como fecha de vencimiento, los productores podían comprar dólar solidario con el 30% del monto que quedaba tras el cobro de retenciones.
Según el Artículo 9° del decreto, se creó el “Fondo Incremento Exportador” para financiar” con la finalidad de “una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta, al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgado por el Gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios”.
El apartado número 11, por su parte, establece “incentivos para el productor”. “Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del presente Programa por un porcentaje no inferior al 85% de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para la cosecha 2022-2023".
Programa De incremento Exportador by El Litoral on Scribd