Facilidades de pago para micro, pequeñas y medianas empresas
El beneficio alcanza a pequeños contribuyentes. Se extiende la suspensión de embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta julio de 2025.
"El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación", informó el organismo nacional.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció que "pondrá a disposición planes de facilidades de pago de hasta 4 años para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias".
El organismo fiscal anunció además que prorrogará hasta el 31 de julio de 2025 la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud. "La medida será publicada en el Boletín Oficial".
Se encuentran incluidas en el beneficio todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Según el anticipo oficial, las cuotas del plan de facilidades serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija (no se cambia la tasa de financiación durante la vigencia del plan de pagos). "El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta", anticipó el parte de ARCA.
"Con esta medida, el organismo busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada".
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, la financiación será de un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
El detalle de la medida.
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal. Se requiere domicilio fiscal electrónico constituido; declaraciones juradas presentadas; CUIT activa y CBU informada.
Se encuentran incluidas en el beneficio todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación: impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas; retenciones y percepciones impositivas; multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
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