La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la extensión hasta el 16 de abril próximo del vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y el pago del aporte solidario y extraordinario, a través de la Resolución General 4954/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La norma posterga dos semanas los plazos previstos originalmente para hoy por la AFIP para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes alcanzados.
La decisión se tomó con el objetivo de garantizar que los contribuyentes alcanzados puedan reunir la documentación e información de respaldo necesarias para la determinación del aporte.
El aporte solidario y extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $ 200 millones de pesos.
La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley 27.605, es decir el 18 de diciembre de 2020.
La legislación aprobada por el Congreso estipula que, de los fondos recaudados, se destinará un 20% a la compra o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
Otro 20% se empleará en subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores; y una proporción igual irá para el programa integral de becas Progresar.
En tanto un 15% tendrá como destino el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares; y el 25% restante, se usará para programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.