El Gobierno redobló la presión sobre el campo al disponer nuevos controles a las exportaciones del sector. La medida no solo alcanza a la carne bovina, como se esperaba, sino también a granos y lácteos.
La normativa respectiva ya está publicada en el Boletín Oficial. Rige desde este lunes.
El Gobierno redobló la presión sobre el campo al disponer nuevos controles a las exportaciones del sector. La medida no solo alcanza a la carne bovina, como se esperaba, sino también a granos y lácteos.
Concretamente, a través de la Resolución 60/2021, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, sumó nuevos requisitos que los operadores deberán cumplir para inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (Ruca).
En los considerandos de la norma, la cartera que encabeza Luis Basterra, advierte para justificar la decisión que "se han constatado ciertas modalidades de actuación en la operatoria comercial exportadora, de las distintas cadenas de productos, que generan distorsiones en la actividad comercial y dificultan el pleno ejercicio de las potestades tributarias y de control cambiario a cargo de las autoridades competentes".
Por ello, se resolvió plantear "nuevas exigencias" para ejercer legalmente el comercio agroindustrial. "Estos requisitos -continuó- tienden a reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos marginales, informales e insolventes, que son los que mayores distorsiones producen en el adecuado funcionamiento del mercado interno y exportador".
La resolución dispuso que los operadores inscriptos o interesados en registrarse en el Ruca, para desempeñarse en el mercado exportador, "deberán informar para su evaluación, anualmente y acreditar de modo suficiente la sustentabilidad técnica, operativa y económica-financiera".
Esto supone concretamente que los operadores de granos deberán suministrar:
-Detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos 6 meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas; plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos;
-Detalle de personal en relación de dependencia, compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores; último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
"Los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución", aclaró la norma.