A través del Boletín Oficial, el Gobierno publicó este martes la extensión al mes de septiembre del Repro II y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, que consiste en el pago parcial de salarios en empresas afectadas por la pandemia.
En el caso del Repro II, el Ministerio de Trabajo estableció que el plazo de inscripción estará comprendido entre el 24 y el 30 de septiembre. Y, a continuación, fijó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.
Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos: agosto de 2019 y agosto de 2021.
Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: agosto 2021.
Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de septiembre inclusive.
Corte de actualización CBU: 23 de septiembre inclusive.
El “Programa Repro II, lanzado en noviembre del 2020, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
En tanto, el Gobierno extendió el plazo de inscripción del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, del 24 al 30 de septiembre.
En este caso, se solicita acreditar a los potenciales beneficiarios:
Presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto 2021 y agosto 2019.
Periodo de referencia de pagos a acreditar:
- Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021
- Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021
c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de septiembre de 2021 inclusive.