El Gobierno formalizó el Nuevo Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones, a través del decreto 234/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
Se busca dar previsibilidad a la inversión extranjera directa o a la nacional financiada con crédito externo, siempre destinadas a incrementar las ventas externas.
El Gobierno formalizó el Nuevo Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones, a través del decreto 234/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
El Régimen buscará dar previsibilidad a la inversión extranjera directa o a la nacional financiada con crédito externo, siempre destinadas a incrementar las ventas externas.
Esta nueva herramienta fue anunciada ayer en un encuentro que encabezó el presidente Alberto Fernández, ante dirigentes empresariales de la industria automotriz y de los hidrocarburos.
Con este Régimen, el Gobierno busca incrementar las exportaciones, crear más empleo, fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos y fomentar un crecimiento económico sustentable.
“Queremos proteger al que confía en la Argentina, invierte en la Argentina y gana en la Argentina y después necesita pagar compromisos que ha tomado en el exterior", aseguró el Presidente, quien explicó que este nuevo régimen normativo “es una señal clara de cuál es nuestro ánimo, nuestra vocación”.
De acuerdo al decreto, el beneficio, que tendrá una duración de 15 años, requiere la presentación de un proyecto de inversión no menor a los US$ 100 millones, y tendrá al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, por lo que apunta en particular a proyectos de la industrias de los hidrocarburos, automotriz, minera, foresto industrial o agroindustrial, principalmente.
El nuevo esquema prevé que el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a una nueva inversión serán de libre aplicación, y el tope máximo anual es el equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto.
El destino de esos fondos podrá ser el pago de capital e intereses de pasivos en el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y repatriación de inversiones directas de no residentes.
Si los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, los fondos podrán ser depositados hasta su utilización en cuentas en el exterior de entidades financieras argentinas o en cuentas locales en moneda extranjera en bancos argentinos.
El régimen se aplica a nuevos proyectos o para aquellos ya establecidos pero que busquen ampliar su capacidad productiva a fin de exportar.
El decreto también aclaró que no se consideran como inversiones a las colocaciones financieras o de portafolio; a la fusión o adquisición de empresas; o a la compra de cuotas o acciones o participaciones societarias.
Con información de Télam