Viernes 18.12.2020
/Última actualización 18:51
Dos semanas después de que fuera aprobada en el Senado, el Gobierno promulgó la Ley 27.605 que estableció el aporte extraordinario sobre grandes fortunas, conocido como impuesto a la riqueza, para paliar los efectos económicos de la pandemia de coronavirus. Lo hizo a través del Decreto 1024/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Se trata de una norma que el oficialismo logró sancionar en el Congreso, a pesar de la resistencia de un sector de la oposición, y con la cual las autoridades nacionales esperan recaudar alrededor de $ 300.000 millones de pesos.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del Ministro de Economía, Martín Guzmán, finalmente entró en vigencia esta medida, aunque ahora será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la que definirá “plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte”.
Puntualmente, esta ley prevé el cobro por única vez de una tasa de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos. De esta manera, estarán obligados a pagar casi 12.000 contribuyentes.
En el caso de los patrimonios en moneda extranjera, durante el debate parlamentario se había propuesto que el tipo de cambio a tener en cuenta para determinar si la persona supera o no ese límite en moneda nacional sería la vigente al momento de la promulgación. Sin embargo, se espera que la AFIP confirme en los próximos días este punto mediante un texto complementario, en el que detallará la reglamentación de esta normativa.
Lo que sí quedó firme es que estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior, y que el impuesto no tiene un mínimo no imponible.
La norma también alcanza a “aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, que serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.
En tanto, los que vivan en el exterior, en tanto, pagarán por la totalidad de sus bienes situados en el país.
Por otra parte, la tasa se elevará al 2,25% para las fortunas que se encuentren en el rango entre los $ 300 y los $ 400 millones; será de 2,50% para aquellos que tengan entre $ 400 y $ 600 millones; y de 2,75%, para aquellos patrimonios entre $ 600 y $ 800 millones.
Asimismo, el aporte será de un 3% en el caso de las fortunas entre los $ 800 y $ 1.500 millones y se incrementará al 3,25% para quienes tengan entre $ 1.500 y 3.000 millones. Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor les cobrará un 3,5%. Según la AFIP, en la Argentina hay 380 personas físicas que están en esa situación, cuyos aportes representarán el 55% del total de lo recaudado por el nuevo tributo.
Para aquella parte del patrimonio que se encuentre fuera del país, las alícuotas tendrán una penalidad del 50%, es decir, el mínimo es de 3% y el máximo de 5,25%. Asimismo, si hay una repatriación de al menos el 30% de las tenencias declaradas en el exterior en los 60 días posteriores a la promulgación de la ley, ese diferencial de 50% se elimina y, además, se pagará por la totalidad de sus bienes como estuvieran en el país.
Lo recaudado por este impuesto será destinado en un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural (poco más de $ 75.000 millones); un 20% ( $ 60.000 millones) a comprar equipamientos de salud para atender la pandemia; un 20% (60.000 millones de pesos) a apoyar a pymes con subsidios y créditos; un 20% (60.000 millones de pesos) para financiar un relanzamiento del plan de las becas Progresar destinado a jóvenes estudiantes; y 45.000 millones de pesos (un 15%) para urbanizar barrios populares en donde serán contratadas cooperativas de los vecinos de cada barrio.
Por último, se aclaró que, si en los últimos 180 días hubiera variaciones en los bienes de algún contribuyente que hicieran presumir una operación destinada a eludir el pago de este aporte, la AFIP podrá disponer que esos activos se computen a los efectos determinar el monto a cobrar por el Estado.