Jueves 23.11.2023
/Última actualización 16:02
El Gobierno anunció la prórroga del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) tras la Resolución 952/2023 de la Secretaría de Energía, publicada este jueves en el Boletín Oficial, prorroga el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) para todas las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) respectivamente, realizadas entre el 1.º de noviembre y el 30 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive.
El RIAIC, diseñado para fomentar la participación de las empresas refinadoras en el mercado interno, establece que aquellas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono deberán solicitar su adhesión ante la Secretaría correspondiente. Para acceder al régimen, deben cumplir con los requisitos definidos en los Artículos 3° y 4° de la presente medida.
Cabe destacar que la adhesión al RIAIC implica la aceptación voluntaria de los mecanismos establecidos. Crédito: Mauricio GarínQué establece el documento
El procedimiento de adhesión, detallado en el Anexo I, incluye la presentación de comprobantes de despacho a plaza emitidos por la Aduana Argentina, así como la copia del documento de despacho de aduana original y el certificado de control de calidad de cada partida. La Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la Subsecretaría de Hidrocarburos será la encargada de fiscalizar y verificar la veracidad de la información presentada por los interesados.
Una vez adheridas, las empresas deberán presentar ante la Secretaría la solicitud del monto equivalente a la suma pagada en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por las importaciones de gasoil y naftas grado DOS (2) y grado TRES (3), perfeccionadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive.
La Autoridad de Aplicación verificará la información suministrada y comunicará la aprobación de la solicitud al sujeto adherido al RIAIC, ordenando la emisión del Bono Electrónico correspondiente. Este bono solo podrá aplicarse a las sumas que los sujetos adheridos deban pagar, por declaraciones juradas y anticipos, en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por hechos imponibles e importaciones de combustibles perfeccionados dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de emisión del Bono Electrónico.
La Autoridad de Aplicación verificará la información suministrada y comunicará la aprobación de la solicitud Cabe destacar que la adhesión al RIAIC implica la aceptación voluntaria de los mecanismos establecidos por la Autoridad de Aplicación para verificar la veracidad de la información suministrada. Además, se identificará mediante el prefijo 710 a los Bonos Electrónicos emitidos para hacer efectivos los incentivos dispuestos en el marco de este régimen.
La Subsecretaría de Hidrocarburos será la responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos, mientras que la información referida a los mismos será enviada a la AFIP para su registración y utilización.
Esta medida, que entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, busca fortalecer la industria nacional y garantizar un abastecimiento interno de combustibles que satisfaga las necesidades del país. La prórroga del RIAIC refleja el compromiso del Gobierno en promover el desarrollo económico y la autonomía en materia de energía.