El administrador provincial de impuestos Dr. Martín Ávalos, destacó que más de 20 sectores de la economía real santafesina quedaron eximidos de pagar los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos y tasas retributivas de servicios, a partir de la aprobación legislativa al proyecto del Poder Ejecutivo.
De esta forma, desde el organismo recaudador detallaron que quienes desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación y empresas de emergencias médicas en la medida que se encuentren domiciliados en la provincia de Santa Fe, tendrán la exención del pago de impuestos provinciales, en la mayoría de los casos desde septiembre del año pasado hasta setiembre de este año.
Ávalos resaltó que además de los sectores señalados, también se encuentran exentos la totalidad de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -independientemente del sector al que pertenezcan- para las cuotas de los meses de abril a septiembre de este año y, recordó que las cuotas de septiembre de 2020 a marzo de 2021 ya habían sido eximidas, beneficiando así a más de 130.000 pequeños contribuyentes. Asimismo, informó que los pequeños comerciantes minoristas locales, en la medida que no se encuentren entre los declarados esenciales, quedan eximidos de pagar los saldos de sus declaraciones juradas correspondientes a los meses de junio a septiembre de éste año.
Por otra parte, se ha dispuesto una nueva prórroga por 60 días del régimen de regularización tributaria que se encontraba vigente, posibilitando que todas las deudas devengadas al 31 de octubre de 2020 puedan ser canceladas con importantes reducciones de intereses y condonación de sanciones, pero lo más importante es el nuevo plan de facilidades de pago para las deudas generadas desde noviembre del año pasado hasta abril inclusive del corriente año. En ese sentido el funcionario explicó que el nuevo plan de facilidades contempla la posibilidad de abonar las deudas impositivas a valores históricos, financiándola hasta en 6 cuotas sin intereses o hasta en 12 cuotas con un interés del 0,5% mensual sobre saldo.
Señaló Ávalos que todas estas medidas, de suma importancia para la contención de los sectores más perjudicados por la situación sanitaria que nos encontramos atravesando, vienen a complementar todo un conjunto de disposiciones que se fueron adoptando durante el año como por ejemplo la prórroga de los vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de las cuotas del Régimen Simplificado de los meses de abril a junio/2021, considerándolas ingresadas en término, hasta diciembre/2021, conforme se estableció por Res. Gral. N° 21/202; o la quita del tope máximo del monto "saldo a favor" para pedir las Constancias de exclusión de retenciones y/o percepciones de Ingresos Brutos (Res. Gral. 27/2021) y la suspensión por 90 días mediante Res. Gral. 29/21 de la iniciación y/o prosecución de juicios de apremios y medidas cautelares para determinadas actividades.
También, por Res. Gral. N° 028/21 se prorrogó hasta el 30/06/2021 el régimen de regularización de deudas tributarias para las devengadas con anterioridad al 31 de octubre de 2020 y, respecto a las deudas devengadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, se estableció, mediante Decreto N° 837 reglamentado por Res. Gral. 30/2021, un plan especial de pagos con 0 (cero) tasa de interés resarcitorio.
Finalmente, Ávalos destacó la labor legislativa señalando que los beneficios propuestos por el gobierno tuvieron una acogida positiva, siendo incluso ampliados, fruto de una discusión constructiva que permitió lograr un gran consenso sobre las medidas.