El Gobierno oficializó este martes el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias de $280.792 brutos mensuales. Rige desde el 1° de junio e incluye el medio aguinaldo que debe abonarse este mes.
La medida, que había sido anticipada por Martín Guzmán se hizo efectiva a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 298/2022. Los salarios por debajo de $280.792 brutos por mes no pagan Ganancias.
El Gobierno oficializó este martes el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias de $280.792 brutos mensuales. Rige desde el 1° de junio e incluye el medio aguinaldo que debe abonarse este mes.
La medida había sido anunciada a fines de mayo, tras la presión del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y se formalizó con la publicación del decreto 298 en el Boletín Oficial.
El nuevo piso será aplicado “para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022 inclusive”, subrayó el decreto en uno de sus artículos.
“Resulta necesario anticipar parcialmente y hasta su completa aplicación, la actualización anual del piso de Ganancias, con el objetivo de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios vigentes y en consonancia con “la correspondiente política salarial”, sostienen los considerandos de la norma firmada por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
Cómo impacta la modificación en Ganancias sobre los trabajadores en relación de dependencia:
1) El monto de la remuneración y/o haber bruto para no tributar el impuesto a las Ganancias pasa de $225.937 a $280.792 mensual, un alza de 24,3% respecto de la tabla vigente.
2) Si la remuneración y/o haber bruto mensual supera los $280.792, pero es menor a $324.182, el trabajador podrá computar un monto en concepto de deducción especial incrementada conforme a la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Si la remuneración y/o haber bruto mensual es igual o mayor $ 324.182 no hay ningún cambio.
En este último caso, el contribuyente se verá perjudicado porque tendrá que pagar más impuesto a las Ganancias aún cuando los aumentos de sueldos que reciba estén por debajo de la inflación.
3) No se actualizan los montos de las deducciones ni las escalas del impuesto a las ganancias ya que esas modificaciones se deben realizar por Ley.
4) Estas modificaciones no son retroactivas al 1° de enero de 2022, son de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022.
Por ejemplo, si a un empleado le pagaron la remuneración de mayo los primeros días de junio y le retuvieron Impuesto a las Ganancias porque correspondía, no se efectuará el recálculo de las retenciones aún cuando su remuneración y/o haber bruto mensual a considerar no haya superado los $ 280.792.
5) Los empleadores no pueden aplicar plenamente estos cambios, falta que la AFIP reglamente las modificaciones para que los empleadores puedan aplicar los cambios.
6) El cambio oficializado no modifica el tratamiento de las horas extra en Ganancias.
La normativa considera la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
Es decir, quedan exentos de Ganancias solamente el plus que se cobra y solamente para las horas en feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
7) Tratamiento del aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias
El aguinaldo o sueldo anual complementario puede tener tres tratamientos en Ganancias:
Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $280.792.
Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera los $280.792, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias.
En cambio, si el promedio mencionado no supera $280.792, entonces el SAC está exento hasta esa suma.