Miércoles 22.9.2021
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La eventual suba del mínimo no imponible para el impuesto a las Ganancias sobre los salarios, hasta $ 175.000 mensuales brutos, “evita que el impuesto absorba hasta un 72% de la suba de sueldos acordada en la reapertura de paritarias”, según el cálculo efectuado por los economistas Nadin Argañaraz y Andrés Mir.
La ley 27.617, que en abril de este año impulsó Sergio Massa para congraciarse con los sectores medios, dispuso que los asalariados cuya remuneración bruta mensual fuese inferior a los $ 150.000 queden eximidos del impuesto.
“La dinámica del proceso inflacionario, que llevó a reabrir las paritarias salariales para recomponer los valores nominales de las remuneraciones, seguramente provocaría que algunos asalariados que por la citada ley quedaban fuera del impuesto, pasen a tributar.
“Esto es así -refieren los autores- porque si bien la Ley 27.617 especifica un ajuste automático, éste se estipuló en forma anual, por lo cual el citado monto de $ 150.000 recién debería ajustarse en enero del próximo año 2022”.
En medio de la necesidad fiscal, pero atravesado por los apuros electorales, el gobierno apura una decisión por decreto “luego de los recientes acuerdos de aumentos salariales”, que se precipitaron por cláusulas paritarias preestablecidas en tanto la inflación ya superó largamente el 29% previsto por el presupuesto nacional 2021.
Hasta agosto el Índice de Precios al Consumidor -versión oficial- acumuló 32,3%, con una acumulación interanual del 51,4%. El presupuesto 2022 que Martín Guzmán mandó al congreso prevé cerrar el presente ejercicio con 45%; para los analistas privados la cifra no bajará del 50%.
Con está dinámica inflacionaria y resultados electorales en contra, la norma que impulsaba Massa hace apenas 5 meses ya amerita correcciones. Por eso la Casa Rosada estudia “llevar el monto de la remuneración bruta mensual exenta de los $ 150.000 actuales a
$ 175.000 mensuales.
“Obviamente -dice Iaraf- los asalariados que antes de la reapertura de paritarias tenían ingresos mensuales cercanos al valor tope fijado, evitarán el retorno al pago del impuesto” si se concreta esta medida.
Un trabajador soltero sin hijos, al que le hubieran incrementado el sueldo promedio mensual bruto de $ 150.000 a $ 160.000 (6,66%), tributaría $ 5.889 mensuales, o sea un 4,1% de su remuneración mensual neta.
Iaraf calcula que si el ajuste llevó su ingreso bruto de $ 150.000 a $ 170.000 (suba salarial del 13,33%), el impuesto sería de $ 12.741 mensuales (8,4% de su remuneración neta) y si el incremento llevó el promedio hasta los $ 175.000 (16,66% de aumento), el monto mensual del tributo hubiera sido de $ 15.593, lo que supone un 10 % del ingreso neto del trabajador.
“Para el caso de los trabajadores que pueden deducir cónyuge y dos hijos, los efectos serían en el mismo sentido, aunque atenuados por las mayores deducciones personales que pueden computar”, señala el informe.