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Vuelta atrás: nuevo régimen de percepción de Ganancias y Bienes Personales

Se publicó por parte de AFIP este miércoles en el Boletín Oficial. Modifica la aprobación de hace dos meses.

Vuelta atrás: nuevo régimen de percepción de Ganancias y Bienes PersonalesVuelta atrás: nuevo régimen de percepción de Ganancias y Bienes Personales

Miércoles 13.12.2023
 11:09

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial, en consonancia con las 10 medidas presentadas por Luis Caputo, ministro de Economía, un régimen de percepción de Ganancias y Bienes Personales.

El mismo se hizo a través de la Resolución General 5463/2023 con firma de Guillermo Michel, Director General de Aduanas.

Dicha medida es un retroceso en base a la ley aprobada en octubre por el Congreso y que elevaba el piso de Ganancias, eximiendo a los empleados con un sueldo inferior a los 15 salarios mínimos mensuales (1.980.000 pesos).

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El documento presentado este miércoles indica “que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada, con el objeto de reducir las percepciones que se practiquen conforme la condición tributaria del sujeto pasible, según corresponda”, y “que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación”.

Las disposiciones entrarán en vigencia este mismo miércoles y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas con fecha 13 de diciembre.

La Resolución sustituye el segundo párrafo del artículo 5° en la anterior medida e indica que “sobre tales montos se practicará una percepción del TREINTA POR CIENTO (30%).”

Imagen ilustrativa.

Se aclara además que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible”, y detalla “para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.”

“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas”, expresa el documento sobre el resto de sujetos.

“Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro”, indica luego.

Se aclara que “si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión”.

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“Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario, este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.”, agrega.

“En el caso previsto en el inciso a) del primer párrafo de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en dicho párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones”, concluye la Resolución sobre estos puntos.

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