El Gobierno Nacional oficializó, a través de la Resolución 3/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial, el aumento del 28% sobre las remuneraciones horarios y mensuales mínimas en el empleo doméstico.
El incremento será en tres etapas: 10% a partir del 1° de diciembre; 8%, no acumulativo, a partir del 1° de febrero de 2021; y 10%, no acumulativo, a partir del 1° de abril de 2021.
El Gobierno Nacional oficializó, a través de la Resolución 3/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial, el aumento del 28% sobre las remuneraciones horarios y mensuales mínimas en el empleo doméstico.
Este aumento salarial, se hará en tres etapas: 10% a partir del 1° de diciembre; 8%, no acumulativo, a partir del 1° de febrero de 2021; y 10%, no acumulativo, a partir del 1° de abril de 2021.
En la Resolución, se aclara que estos nuevos valores salariales deben aplicarse en todo el país y que "las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva resolución".
Este incremento del 28% sobre la escala salarial fue dictaminado en concordancia entre las representaciones sectoriales de trabajadores, de empleadores y de los ministerios integrantes. "El plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de mayo del 2021", aclaran.