Martes 31.5.2022
/Última actualización 10:41
El servicio de medicina prepaga se incrementó 9% en enero y 6% en marzo, La segunda ronda de aumentos autorizados se inició en abril, con 6%. Ahora llega el aumento acumulativo de hasta 10% desde junio y luego está previsto un nueva suba, de 4% en julio.
Los aumentos son “generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de abril de 2022” de acuerdo al proyecto de Resolución que se publicó en el Boletín Oficial. Implica para el período mayo-julio un incremento del 23,55%.
Por su parte, las prepagas y las Obras Sociales deberán aumentar los aranceles que pagan a las Clínicas, Sanatorios, Hospitales privados y profesionales de la Salud “para los meses de mayo, junio y julio de 2022, en al menos un 90% del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales, para cada período considerado”, dice la Resolución ministerial.
Este año, hasta abril, las cuotas de las prepagas aumentaron un 22,5%: 9% desde enero, 6% a partir del 1ª de marzo y otro 6% a partir del 1% de abril, también acumulativos. Si se suman estos 3 nuevos aumentos a julio, el acumulado es del 51,3%.
Se estima que las prepagas cuentan con 5,5 millones de beneficiarios (titular más grupo familiar), de los cuales 1,5 millones son voluntarios y el resto provienen del traspaso de las obras sociales.
En los últimos meses, muchos afiliados se pasaron a planes de valores inferiores o se desafiliaron del sistema privado.
Una novedad de la Resolución es que la Superintendencia de Servicios de Salud deberá elaborar “un Índice de Costos de Salud que contemple la evolución de los rubros de recursos humanos, medicamentos, insumos médicos, otros insumos y gastos generales que resulten significativos para el sector, dentro del plazo de treinta días. Dicho índice deberá ser calculado bimestralmente, al último día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y publicado por la Superintendencia de Servicios de Salud”.
En base a la variación de ese índice, la Resolución autoriza a otorgar “incrementos bimestrales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP). Tales incrementos tendrán como límite máximo la variación del Índice de Costos de Salud definido en el artículo precedente”.
A su vez, tomando en cuenta ese índice, “ se establecerá la proporción en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos ….de conformidad con la evolución del Índice de Costos de Salud en el bimestre anterior.”