La recaudación impositiva creció en octubre 58,7% respecto a igual mes de 2020, al superar los ingresos el billón de pesos y marcar una mejora real del orden del 5%.
Significa una mejora real del orden del 5%. Alcanzó el máximo nivel para este mes desde 2015.
La recaudación impositiva creció en octubre 58,7% respecto a igual mes de 2020, al superar los ingresos el billón de pesos y marcar una mejora real del orden del 5%.
De esta forma, la recaudación alcanzó el máximo nivel para el mes de octubre desde 2015, con un resultado que "refleja una dinámica expansiva de la actividad, el comercio exterior y el mercado laboral", informó esta tarde el Ministerio de Economía.
En octubre, los ingresos del fisco se ubicaron por decimocuarto mes consecutivo arriba de la inflación, mientras que el acumulado de los primeros diez meses del año marcó una mejora nominal del 65% frente a igual lapso de 2020, destacaron fuentes oficiales.
En ese marco, los tributos que más crecieron en octubre fueron los ligados al comercio exterior (111,4% interanual) y los recursos de la Seguridad Social (65%).
Este último caso marcó una significativa aceleración respecto a septiembre pasado, en gran parte motorizado por la recuperación de los salarios tras los distintos acuerdos paritarios de una importante cantidad de gremios.
Asimismo, los tributos ligados al desempeño de la actividad económica crecieron un 58% interanual, entre los que se destacaron los ingresos por IVA (51,9%), directamente relacionados con la mejora del consumo; el Impuesto a los Combustibles (98,1%), los impuestos Internos coparticipados (66,2%) y el tributo a las operaciones de Créditos y Débitos (65,7%).
La recaudación de octubre pasado superó incluso los valores registrados durante similar mes entre los años 2016 y 2020 y colocando a los recursos acumulados a lo largo de los primeros diez meses del año en niveles superiores a los de etapa de prepandemia.
"Esta tendencia permitirá continuar con políticas que impulsen la actividad y el empleo, garantizando a su vez la sustentabilidad de las cuentas públicas", afirmó el Palacio de Hacienda.
Rubros destacados
En octubre se destacó el desempeño de la recaudación asociada a la Seguridad Social, que creció 65% interanual y registró una significativa aceleración con respecto al mes anterior.
En particular, la mejora fue explicada por los ingresos en concepto de Aportes Personales, que exhibieron una suba de 58,9%, mientras que las Contribuciones Patronales crecieron 68,5% interanual.
Otro ítem que marcó un consistente incremento fue el Impuesto a las Ganancias, con un avance de 57,7% interanual.
En este último caso el dato llamativo fue que el crecimiento se dio incluso bajo los efectos de las recientes reformas implementadas para aliviar la carga tributaria de los trabajadores en relación de dependencia.
A su vez, el impacto del incremento en las deducciones personales sobre las rentas de dichos contribuyentes se vio acentuado por la devolución de las diferencias adeudadas de meses anteriores
Comercio exterior
En lo que respecta al comercio exterior, en octubre –como en los meses previos- se continuaron registrando altas tasas de crecimiento.
En este ítem se destacaron los ingresos registrados en concepto de Derechos de Exportación, que aumentaron 135,2%; en tanto que los Derechos de Importación y Tasa Estadística crecieron en su conjunto 66,1%.
Por último, el Ministerio de Economía detalló que en octubre la recaudación de Bienes Personales marcó una caída respecto a igual mes de 2020.
Al explicar la merma, la cartera que conduce Martín Guzmán dijo que obedeció a una "elevada base de comparación", debido a que en 2020 el pago de la alícuota diferencial para bienes en el exterior se concentró en la declaración jurada y en su posterior régimen de facilidades de pago, mientras que en 2021 su pago se distribuyó entre anticipos y declaración jurada.
Régimen de exportación simplificada
El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificada denominado Exporta Simple.
Exporta Simple es un régimen creado en 2017 con el objeto de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de prestadores de servicio postal.
La resolución publicada hoy establece que a los fines de acceder al régimen el usuario deberá dar de alta el servicio Exporta Simple, en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Una vez dado de alta dicho servicio, el usuario deberá ingresar en el portal Exporta Simple del sitio web (www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple) y registrarse con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Fiscal.
A los fines del registro de las operaciones, el usuario deberá cargar, por única vez, los datos de cada cliente y las mercancías a exportar, que podrán ser actualizados cuando lo requieran.
El usuario deberá realizar la cotización de la mercadería a exportar y seleccionar al Operador Logístico del Régimen Exporta Simple (OLES) que le resulte más conveniente.
Una vez seleccionado el OLES a través del cual se exportará la mercadería, el usuario previsualizará el Documento de Exportación Simplificada (DES) de acuerdo a los datos cargados.
En caso de ser correcto el DES previsualizado, el sistema web le permitirá generar el documento y enviará una copia del mismo al OLES seleccionado, como así también a la AFIP, asignándole un código único que permitirá identificar todos los documentos vinculados a esa operación.
Luego, el usuario confeccionará la factura de exportación respectiva, en el sitio web de la AFIP.
Asimismo, una vez recibido el DES y la factura de exportación, el OLES procederá a registrar la respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) por cuenta y orden de los usuarios del régimen, en el Sistema Informático Malvina (SIM).
Todo ello se realizará, de acuerdo a la reglamentación que la AFIP establezca a tales fines.
El tamaño máximo permitido, de los bultos a exportar, será publicado en el portal Exporta Simple.
Por su parte, el OLES deberá emitir la factura de su servicio logístico, de acuerdo al valor de la cotización emitida en el portal, y subirla al mismo.
En caso de haber cargos adicionales o no contemplados en la cotización referida, deberá informar al usuario previo al cierre de la operación.
También tendrá que transferir a los usuarios, las sumas percibidas en concepto de reintegros a la exportación, en el término de 10 días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la AFIP, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan.
Ante cualquier incumplimiento por parte del OLES a las obligaciones establecidas, se podrá disponer su inhabilitación a los efectos exclusivos del Régimen Exporta Simple, por el plazo de hasta un año.
Asimismo, se notificará la infracción o incumplimiento constatado a las autoridades con competencia en la materia.