No se anotaron nuevos oferentes para hacerse cargo de Vicentin
La ley ordena que, de no haber inscriptos a esa fecha -el juez sugiere que la empresa puede "ofrecer alternativas"- Lorenzini deberá "decretar la quiebra".
¿Se precipitará la quiebra sin que la Cámara resuelva el pedido de Vicentin -de concretarse- para que se acepte su propuesta?
El 29 de este mes… ¿es el "día D" para la quiebra de Vicentin? Es la última jornada habilitada por el juez Fabián Lorenzini para que se inscriban -previo depósito de US$ 100 mil- interesados en formular propuesta de acuerdo preventivo. "Si transcurrido el plazo previsto… no hubiera ningún inscripto, el juez declarará la quiebra", ordena el inciso 2 del artículo 48 de la ley 24.522.
El juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista concedió la apelación a su propia decisión de rechazar en primera instancia el acuerdo de homologación presentado por el directorio de la concursada, con el aporte de capital de los inversores estratégicos: ACA, Bunge y Viterra.
La Cámara que se abocaría al caso está integrada por los doctores Mauricio Sánchez, Santiago Dalla Fontana y María Eugenia Chapero. Pero ésta última se excusaría por amistad con la familia Vicentin. Un rafaelino completaría el trío.
De todas maneras tal apelación a Cámara -si finalmente ocurre- no suspende los efectos del período dispuesto por Lorenzini en su juzgado, que cierra el 29 de este mes y que precipita la quiebra de la empresa en la jornada inmediata siguiente si no hay oferentes. Y hasta ahora no los hay.
¿Se precipitará la quiebra sin que la Cámara resuelva el pedido de Vicentin -de concretarse- para que se acepte su propuesta? ¿Puede la empresa apelar el rechazo de Lorenzini y al mismo tiempo anotarse para el denominado cramdown? Los laberintos legales del complejo caso aún tienen páginas para ser escritas.
Los interrogantes económicos -y con ellos los sociales- se suman a la trama. Sin los aportes de los inversores estratégicos, la operatoria se cae de no haber alternativa.
Como se recordará, el juez rechazó el acuerdo alcanzado porque el plazo para pagar a los mayores acreedores -de 12 años con quitas hasta 70%- planteaba asimetrías en el trato con quienes, a menores montos, recibirían hasta 100% de lo que se les debe en un plazo de dos años.
El magistrado también había cuestionado que la propuesta "no contempla un plan de reorganización empresaria que disponga con certeza cuál será el destino de las unidades de negocios y los trabajadores de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), durante el plazo de cumplimiento del acuerdo".
La explicación "coloquial" del juez
¿Y qué haría Lorenzini si Vicentin es el único oferente en el cramdown, sin mejorar la oferta que ya rechazó? "Hasta el año 2002 -explicó Lorenzini 'coloquialmente' en un escrito- la apertura del período de concurrencia (también llamado CRAMDOWN por asociación con la legislación de bancarrotas de Estados Unidos) significaba el desplazamiento definitivo del dueño o empresario original.
"Pero luego de la reforma que se introdujo en ese momento, los dueños originales continúan en carrera y pueden competir abiertamente con cualquier otro interesado oferente. Solamente pierden esa exclusividad, pero no implica desplazamiento. Por lo tanto siguen al frente de su empresa y pueden volver a ofrecer alternativas (el resaltado es de la redacción) a sus acreedores".
El magistrado -que define al cramdown como un "mecanismo que intenta evitar la desaparición de una empresa como generadora de actividad y trabajo"- considera incluso en ese escrito que "el período de concurrencia dura hasta que se logre valuar las acciones que deben transferirse, negociar con los acreedores y presentar esos acuerdos en el expediente, siempre con las pautas y los plazos que establece el mencionado art. 48 de la ley. Igualmente, en determinados casos por sentencia fundamentada, se podrían flexibilizar o modular razonablemente esos términos legales para evitar un fracaso del proceso por un exceso formal.
"Si ese proceso fracasa por no lograrse las mayorías necesarias por parte de ninguno de los interesados en la compra de las acciones y lograr la reestructuración de la deuda, finalmente se debe declarar la quiebra y comenzarse la liquidación", concluyó.
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