Tal como lo adelantara ayer este diario, el fiscal general de Rosario, Claudio Palacín, consideró que el secuestro, tortura y muerte de un militar -hecho ocurrido en 1974- puede ser considerado crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, resulta imprescriptible.
Lo novedoso de esta postura -aunque en realidad existen algunos antecedentes en la Argentina al respecto- es que el fiscal considere de lesa humanidad este crimen, a pesar de no haber sido perpetrado por organismos del Estado.
Y es que gran parte de la jurisprudencia indica que el componente estatal debe estar presente como para que un delito de esta naturaleza pueda ser considerado imprescriptibles porque atenta contra la condición humana.
En este caso, se trata de la muerte del Cnel. Argentino del Valle Larrabure, secuestrado por el ERP en l974 durante el copamiento a la Fábrica Militar de Villa María, Córdoba; torturado en reiteradas oportunidades y finalmente ahorcado cuando se negara a fabricar explosivos para que sean utilizados por los terroristas.
Palacín solicitó la realización de todas las medidas investigativas necesarias para dilucidar cómo se produjo aquel crimen y pidió la citación de los presuntos imputados para que sean indagados. Se estima que en aquel copamiento participaron alrededor de cien personas.
El fiscal señala, en su resolución, que los "crímenes contra la humanidad quedaron totalmente plasmados en el derecho internacional hace más de medio siglo, por lo que la categoría jurídica se encontraba plenamente vigente'' al momento de los hechos que sufrió Larrabure.
Ataques "organizados''
Considera que los ataques del ERP fueron sistemáticos pues estuvieron organizados de acuerdo con una política y un plan nítidamente delineados.
Finaliza diciendo que no encuentra sustento científico que avale ningún "criterio restrictivo en esta cuestión de gravísima lesión a los más esenciales derechos humanos, por lo que estima que no estamos ante delitos comunes sino ante crímenes de lesa humanidad. Todo individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil''.
"Quedan comprendidos -añade- quienes no están tomando parte activa en las hostilidades. Argentino del Valle Larrabure estaba protegido por su sola condición de persona, independientemente de su profesión, por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario aplicables tanto a épocas de conflicto armado como de paz''.
El juez federal N° 4 de Rosario, Germán Sutter Schneider, había considerado que "ante el particular modo aberrante de comisión del crimen (más de un año cautivo con pérdida de gran cantidad de peso antes de su muerte), en el marco histórico del accionar de bandas terroristas (concretamente en el caso de la organización llamada ERP) en que ocurrió, son razones suficientes como para reconocerle a Larrabure una instancia judicial en la que pueda averiguar en su mayor dimensión posible la verdad de lo acontecido en el crimen de su padre''.
De esta manera, dejó abierta la posibilidad de que se abra una instrucción penal plena si así lo consideraba procedente el fiscal general Palacín.
De la Redacción de El Litoral