La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó este jueves una acción de amparo que había sido concedida por el juez Alfredo López para que una mujer no debiera presentar el pase sanitario dispuesto por las autoridades nacionales y provinciales.
La medida considera que el juez Alfredo López no debió haber habilitado la instancia judicial. Y aseguró que no se acreditó la necesidad de la amparista.
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó este jueves una acción de amparo que había sido concedida por el juez Alfredo López para que una mujer no debiera presentar el pase sanitario dispuesto por las autoridades nacionales y provinciales.
La medida beneficiaba a Luciana Acuña, quien había argumentado que las normas cuestionadas violaban derechos de índole constitucional, como la libertad de tránsito, la conservación de su salud individual y autonomía de la voluntad.
Tras la apelación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, el tribunal de alzada consideró que “las normas puestas en crisis por la amparista resultan ser una consecuencia de las políticas públicas asumidas por el Estado ante la grave pandemia que el Covid-19 ha generado a nivel mundial y particularmente nacional y local”, por lo que “no importa ya tanto una cuestión de reconocimiento legal, cuanto de aplicación efectiva de normas jurídicas vigentes, salvo que se presente una manifiesta colisión entre la factura legal y alguna disposición constitucional”.
“Para decidir si una norma (…) establece políticas sociales y de salud que involucran un sector que los poderes públicos deben resguardar es inconstitucional, o simplemente si se evalúa disponer su suspensión preventiva a las resultas de una futura sentencia, los jueces debemos tomar especial nota no sólo de su redacción, sino particularmente de sus efectos, y también de los efectos que conllevará frente a la sociedad la resolución a ser adoptada”, indicó la Cámara.
En ese sentido, señaló que el magistrado actuante incurrió “en un evidente error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso y la aplicación del derecho”.
“Tal y como lo han advertido los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias, (el juez) no debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió aquí ‘caso’ o ‘causa'”, reprocharon los integrantes del tribunal.
Explicaron que el sistema federal argentino “no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma ‘en abstracto'”. Así encuadran la presentación de la amparista al mencionar que “puede ser calificada –sin dudas- como ‘genérica’, ya que no acreditó la necesidad de llevar a cabo alguna actividad para la cual se exija el pase sanitario”.
“Por otra parte –y esto también es relevante para ponderar la inexistencia de caso judicial– tampoco se avizora que la normativa atacada imponga a la amparista vacunarse en contra de su voluntad (lo que puede decidir según su libre albedrío, conforme al derecho a la autonomía de la voluntad consagrado en la ley 26.529), ni indicó la misma que se le haya obligado a ello hacia el futuro”, aclaró la Cámara.
“En síntesis, la vía no debió ser habilitada, atento a la inexistencia de ‘caso judicial’, por lo que corresponde revocar el auto atacado en todos sus términos y rechazar la demanda promovida en autos, atento su manifiesta improcedencia”, agrega la resolución.