El Banco Central dispuso hoy poner en vigencia "nuevas medidas de protección a los usuarios de servicios financieros", que detalló a través de un comunicado.
Este es el listado completo de los alcances de la normativa que dio a conocer la autoridad monetaria:
>> Se regulan cargos y comisiones de entidades financieras por los productos y servicios que ofrecen. Así, los cargos y comisiones deberán representar un costo real, directo y demostrable y deberán tener justificación técnica y económica.
>> La aplicación de cargos y comisiones deberá tener como contrapartida la real prestación de un servicio por parte de las entidades o de terceros.
>> No serán admitidos los cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los usuarios de servicios financieros, o cuando no haya existido una prestación efectiva.
>> Entre los cargos y comisiones no admitidos de manera expresa, porque constituyen parte de las funciones inherentes a las entidades, figuran los que pudieran estar vinculados a los siguientes servicios: 1) Generación de resúmenes de cuenta; 2) Envío de resumen de cuenta virtual; 3) Movimientos por ventanilla; 4) Costos por evaluación, otorgamientos o administración de financiaciones y 5) Contratación y administración de seguros.
>> En los cargos de servicios prestados por terceros, las entidades sólo podrán trasladar al cliente el costo de ese servicio, sin adicionales.
>> Se dispone la obligatoriedad de incluir en todo documento suscripto entre las entidades y los clientes la tasa de interés y el Costo Financiero Total. En caso de no incluirse, las entidades sólo podrán aplicar la tasa de plazos fijos de 30 a 59 días que informe el BCRA.
>> Los importes cobrados indebidamente al usuario de servicios financieros deberán ser reintegrados dentro de los cinco días hábiles, con reconocimiento de gastos e intereses compensatorios.
>> Se fija una "cláusula de revocación en los contratos de las entidades con los usuarios. Consiste en un plazo de diez días que permitirá al usuario revocar la aceptación del producto o servicio que hubiera contratado. Es una facultad que tendrá el usuario en tanto no haya utilizado el servicio. Esa facultad no representará costo alguno al usuario y le deberá ser informada por las entidades.
>> Las cláusulas de los contratos deberán ser fácilmente comprensibles y autosuficientes. Se tendrán por no escritas las que remitan a textos o documentos que no se proporcionen al usuario de manera simultánea a la firma del contrato.
>> Se establece un listado ejemplificativo de cláusulas consideradas abusivas que no podrán incluirse en los contratos, cuyo denominador común es el tratamiento inequitativo del usuario en el cotejo de derechos y obligaciones entre las partes.
>> En materia de seguros, se establece la obligación de que las entidades otorguen a los usuarios la opción de elegir entre al menos tres compañías no vinculadas entre sí.
>> Se establecen recaudos mínimos que deberán cumplir todos los contratos referidos a productos y servicios financieros, donde se identifica, entre otros, el tamaño de la letra, la suscripción obligatoria de doble ejemplar y la entrega de copias al cliente.
DYN