Los ciudadanos que hoy se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación deberán justificar su ausencia a la elección general, lo mismo que aquellos que no puedan sufragar por enfermedad.
En caso de que el elector se encuentre a más de 500 kilómetros, hoy debe asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.
Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar esa constancia ante la Secretaría Electoral de su provincia.
En tanto, aquellos electores que no puedan acudir a votar por enfermedad o se encuentren imposibilitados de hacerlo por fuerza mayor, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificado médico.
Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la justicia federal con competencia electoral de su provincia.
Por su parte, aquellos que hoy tengan que trabajar tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni recargo posterior de horario.
El elector que no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la secretaría electoral del distrito será pasible de ser multado con una suma que va desde los 50 hasta los 500 pesos.
Asimismo, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección y tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.
Fuente: Télam