En uno de los considerandos, la autoridad electoral de la provincia se refiere a la “Campaña Electoral”, entendiendo por ella a “el empleo coordinado de los instrumentos de comunicación social con el objeto de presentar, promocionar y/o defender una propuesta o programa político, o a sus precandidatos. En otras palabras, toda comunicación unilateral de información de modo impersonal, dirigido simultáneamente a un número indeterminado de ciudadanos, con el ánimo de influenciar su preferencia electoral”.
Si bien reconoce que la información es “uno de los elementos legitimadores del estado democrático de derecho, el proselitismo político (empeño que se pone en ganar prosélitos) realizado a través de los medios de comunicación debe entenderse alcanzado por la prohibición”.
De tal modo la limitación también alcanza a la información y no sólo la publicidad, con lo que solamente se podrá brindar información, objetiva, orientativa, de carácter general, que permita la comprensión del elector a partir de la identificación de listas y candidatos.