Los siguientes son los puntos principales de la propuesta de dictamen de mayoría, que contempla los aspectos principales del proyecto del Poder Ejecutivo, con el agregado de compensaciones a determinadas franjas de productores y transportistas.
* Ratifica la resolución 125 y sus modificatorias.
* Crea en el ámbito del Ministerio de Economía un régimen destinado a otorgar compensaciones a pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, mediante la acreditación a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de los beneficiarios.
* Para acceder al beneficio, el productor deberá:
* Estar inscripto como contribuyente ante la AFIP.
* Si no fuera monotributista, acredite haber consignado en sus Declaraciones Juradas del IVA durante el ejercicio fiscal 2007, un nivel máximo de facturación neta de IVA de 750.000 pesos.
* Declare bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y comercializado no podrá superar las 750 toneladas de soja y girasol.
* Declare bajo juramento que explota en forma directa una superficie, bajo cualquier régimen de tenencia, de: Hasta 350 hectáreas en Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pamoa, Misiones, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Chaco y una serie de departamentos de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba. Hasta 150 hectáreas en Buenos Aires, Córdoba, Sante Fe y Entre Ríos, excepto para los departamentos comprendidos en el punto anterior.
* Se excluye al arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago soja o girasol.
* El monto a compensar surgirá de la diferencia entre la resolución 125 y sus modificatorias y el vigente al 10 de marzo.
* También se crea un régimen destinado a compensar para la cosecha 2007/2008 el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas, desde el lugar de producción hasta su destino final dentro del territorio nacional, con requisitos similares a los fijados a los productores.
* Se crea el Fondo de Redistribución Social para financiar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales y la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales.
* Estará compuesto por los fondos recaudados y a recaudarse correspondientes a los años 2008 y 2009 en concepto de derechos de exportación a las distintas variedades de soja y sus derivados que superen el 35 por ciento.
* Los fondos serán destinados a Hospitales públicos y centros de salud (60 por ciento), Viviendas populares urbanas o rurales (20 por ciento) y caminos rurales (20 por ciento).
* La ejecución de las obras se realizará en forma descentralizada mediante la ejecución de convenios con las Provincias o Municipios del lugar donde se ubiquen.
DYN