En uno de los apartados de la resolución judicial el camarista Sebastián Creus desglosó uno por uno los hechos que motivaron la persecución penal.
1) Sobre la contratación de la empresa Rumbos Portuarios SRL el magistrado aclaró que la acusación no fue por “haber contratado” sus servicios; sino que en la indagatoria se lo acusó por “haber favorecido” a dicha empresa con diversas obras (obviamente para que ésta las ejecutara, obteniendo las ganancias que correspondían, por encima de otras empresas que habían intervenido en el concurso de precios para esas o algunas de esas obras, empresa que, formalmente aparecía con la titularidad de dos socios pero que, en realidad, era administrada por su yerno Sergio Vázquez).
2) Respecto de la adjudicación de obras y servicios con la Sociedad de Hecho Casco-Felipa, dicha opción “demuestra un interés personal en razón de que se trata de una sociedad formada por el cuñado del imputado y su esposa o pareja, empresa cuyo giro y características societarias (irregular, pequeña, carente de logística de cierta magnitud), permite afirmar -con la probabilidad requerida- que hubo de primar, como se dijo, el interés personal antes que el de la administración”.
3) En cuanto a los hechos enmarcados por el delito de peculado “el primero, en realidad, sería una secuencia de acontecimientos que podrían, a su vez, sintetizarse como pagos de certificados de obra a la empresa Caro Engler UTE, por la ejecución de la construcción de calles internas del Puerto (y otros trabajos vinculados como desagües pluviales, etc.), en los que se abonaba una porción de los mismos por obras no cumplidas, es decir, se pagaba un plus de obras no certificadas e, inclusive, dos de ellos se los nominó como certificados de obras futuras (con la sigla COF). Se agregó también la celebración de un acuerdo de rescisión con la empresa Caro Engler UTE, antes de concluir la obra adjudicada, donde el Ente pagó una cifra considerable a ésta (inclusive cediendo -sin canon- el uso por diez años de un sitio para el funcionamiento de una planta de hormigón), aun en contra de la verificación de que ya se habían pagado obras no realizadas y, en síntesis, que los incumplimientos de la adjudicataria eran tan evidentes que la colocaba como deudora del Ente más que como acreedora.
4) El segundo hecho se describe como la adjudicación de la obra a otra empresa (Mundo Construcciones-Coemic SA), para concluir lo que no hizo Caro Engler, conviniendo un anticipo adelantado de cánones de Casinos Puertos Santa Fe SA, con una tasa (en beneficio de Casinos) del doce por ciento anual, a los efectos de financiar las obras que debían completarse. Dicho adelanto comprometió el desarrollo financiero de la actividad del Puerto (el adelanto llega hasta el canon de marzo de 2020). “Esto es la síntesis de lo esencial -o relevante a los efectos penales- de los hechos mencionados”, indica el fallo de Cámara.