Los ministros de Educación de todo el país acordaron en el Consejo Federal las nuevas categorías de riesgo epidemiológico y sanitario, establecidas en el DNU 287 vigente, para el dictado de clases presenciales, buscando descomprimir el sistema sanitario y el índice de contagios de covid-19. Ciudad de Buenos Aires y provincia de Mendoza fueron las únicas en votar en contra de la Resolución.
El ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, junto a los titulares de las carteras educativas de las 24 jurisdicciones y representantes gremiales, dispusieron una serie de medidas que busca normativizar la intensidad de la presencialidad con el fin de acompañar la baja en la circulación y descomprimir el sistema de salud ante un recrudecimiento de la pandemia.
Tenés que leerSanta Fe ratificó su postura por la presencialidad en el Consejo Federal de EducaciónTras el encuentro, Trotta destacó: “Nuestras decisiones impactan en el derecho a la educación y en el cuidado de la vida en este contexto que nos toca transitar; estoy convencido que todas y todos debemos reflexionar y no caer en discusiones falaces. Afirmamos con convicción que la prioridad es la agenda educativa que en este ámbito de aplicación de políticas públicas no puede ser reducida a la presencialidad en lugares donde ponemos en riesgo la vida. La agenda educativa se vincula a los consensos y a la inversión que debe acompañar nuestros discursos. Tenemos que transitar unidos este tiempo y el desafío que implica debe ser avalado por los gobiernos jurisdiccionales”.
Fondos para zonas de riesgo
En paralelo, el ministerio de Educación de la Nación establece para en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, la asignación de un aporte adicional igual al Fondo Escolar Insumos COVID-19 con el objeto de fortalecer las actividades de acompañamiento educativo; la ampliación de las sumas asignadas para las líneas de asistencia financiera para obras menores y la asignación de hasta una suma equivalente al Fondo Escolar Insumos COVID-19 a las cooperadoras escolares reconocidas legalmente por las jurisdicciones; entre otras medidas.
Las medidas deberán ser aplicadas de acuerdo a los criterios epidemiológicos detallados en el DNU vigente. En caso de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio, se mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigentes.
En las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto, las autoridades jurisdiccionales podrán administrar medidas de restricción parcial de la asistencia presencial para contribuir en la reducción de la circulación de personas. Estas restricciones tendrán carácter transitorio, con tiempos de realización claramente establecidos y podrán reorganizar: a) la frecuencia de asistencia presencial de toda la población escolar; b) la suspensión de toda actividad extracurricular; c) el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados; d) el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales conforme lo haya establecido la jurisdicción y la suspensión de asistencia presencial de los grupos restantes.
Además, se halla exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias.
Con relación a las zonas con Alarma Epidemiológica y Sanitaria (en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes) donde corresponde la suspensión de la asistencia a clases presenciales en todos los niveles educativos; las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones necesarias, sugiriendo desarrollar las siguientes actividades: distribución de materiales educativos (material impreso, libros, actividades, entre otros); devolución e intercambio de actividades no presenciales de parte de las y los docentes en el caso de estudiantes que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela en sus hogares; orientación individual de aquellos estudiantes que han sostenido vinculación baja o nula con la escuela durante 2020 y/o aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada; habilitación de espacios y recursos de la escuela a aquellos estudiantes que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica en sus hogares; orientación y comunicación con las familias que lo requieran; acompañamiento socio-pedagógico a estudiantes en situación de vulnerabilidad; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares en todas sus modalidades; no interrumpibles, tales como ejecución de obras de refacción, reparación o acondicionamiento de la infraestructura escolar.
Las medidas que modifiquen la frecuencia de clases presenciales en los establecimientos educativos tendrán en cuenta la menor unidad geográfica posible y la autoridad educativa jurisdiccional arbitrará los medios necesarios para una comunicación fehaciente de la medida (con fecha de inicio y finalización) con una antelación no menor a 48 horas.
Asimismo, desarrollarán acciones de fiscalización y control en los establecimientos educativos y promoverán instancias institucionales de evaluación y mejora continua de la aplicación de los protocolos en las escuelas.