La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente en el que reclamaba que se le permitiese liquidar el impuesto a las Ganancias aplicando el sistema de ajuste por inflación.
La Corte remarcó que "con tal objeto, el contribuyente había tachado de inconstitucionales a las normas que le impedían hacerlo" esto es el artículo 39 de la ley 24.073 y sus modificatorias.
El amparo había sido admitido por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná mediante una sentencia -que fue revocada por la Corte- en la que consideró que de no aplicarse ese ajuste, quedarían gravadas rentas nominales, inexistentes o ficticias.
Para rechazar la medida cautelar, la Corte compartió el dictamen del procurador General de la Nación en cuanto afirmó que las mencionadas normas, como prohíben todo mecanismo de actualización monetaria, representan una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda la Constitución Nacional pues dicho órgano es quien tiene a su cargo la fijación del valor de la moneda, y que tal decisión legislativa no podía ser tachada de manifiestamente arbitraria o ilegítima.
El Tribunal agregó a lo dictaminado por el procurador General de la Nación que el mero cotejo entre la liquidación del impuesto efectuada sin el ajuste por inflación y la suma que correspondería abonarse por el tributo en caso de aplicarse tal mecanismo de ajuste, no es apto para acreditar la afectación del derecho de propiedad alegado por la actora.
La sentencia fue suscripta por los doctores Petracchi, Belluscio, Maqueda, Highton de Nolasco y Argibay en una causa promovida por Santiago Duggan Trocello SRL.