Propuesta en el Concejo para regular la práctica de fútbol 5
Por Ariel Durán-Sergio Ferrer
Vista la necesidad de regular el funcionamiento de instalaciones cubiertas destinadas a la práctica de la modalidad conocida como fútbol 5 o de aquellas que podrían considerarse como variantes afines a la misma, los concejales justicialistas Sergio Ripoll, Silvia Zuanet e Ilda Barbieri (Proyecto 2000), presentaron ante el Concejo Municipal de Santo Tomé el respectivo proyecto de ordenanza, que consta como expediente N° 3961 y fue tratado como asunto 17.311.
La iniciativa de marras, pasada para su evaluación y dictamen final a la comisión de Obras Públicas y gobierno, fue elaborada considerando que "dicha actividad carece de regulación en la normativa vigente, existiendo un vacío legal que debe llenarse con la sanción de una ordenanza que lo abarque concretamente". Así consta textualmente en el mencionado proyecto, el que también indica que los anteriormente detallados son establecimientos de concurrencia masiva de personas que gustan de la práctica de dicho deporte.
Por eso mismo, se aclara también, "deben contar con determinadas condiciones para que los usuarios puedan disfrutar de su tiempo libre y, al mismo tiempo, los vecinos del predio puedan desarrollar su vida sin contratiempos".
"Es necesario establecer determinadas medidas de seguridad para que los asistentes se encuentren resguardados ante distintos inconvenientes que pudieran suscitarse", justifica el escrito, remarcando que en tal sentido necesitan, entre otras cosas, un servicio de asistencia médica de urgencia, un seguro que cubra a los usuarios, un botiquín de primeros auxilios y el conocimiento de cómo actuar ante emergencias.
Siendo facultad del Concejo "regular todo lo atinente a la autorización de habilitaciones de esta naturaleza", se redactó un detallado articulado, el cual versa sobre cuestiones tales como el objeto y ámbito de aplicación de la futura ordenanza.
En tal sentido, el artículo 1° especifica que se tratará de "la habilitación, funcionamiento y supervisión de las instalaciones cubiertas destinadas a la práctica de fútbol 5 y/o variantes, sean estas públicas o privadas". Pudiéndose entender como variantes, desde nuestro punto de vista, todas aquellas otras prácticas que se conocen comúnmente como fútbol reducido, de salón o bajo techo (fútbol sala, fútbol 7, papi fútbol u otros), puesto que no necesitan de un campo de juego al aire libre y de 11 jugadores para desarrollar esta disciplina deportiva.
"Los titulares de estas instalaciones, ajustarán el funcionamiento o las condiciones constructivas, servicios sanitarios y de seguridad, a lo prescripto en la presente norma, a lo establecido en el Reglamento de Edificación de la ciudad de Santo Tomé, a la Ley Nacional de Higiene y Seguridad de Trabajo (...) y, de corresponder, a las normas bromatológicas vigentes", argumenta el artículo 2° de esta iniciativa del oficialismo.
En lo que refiere a normas de seguridad, según lo descripto por el artículo 10° -aunque la enumeración corra por nuestra cuenta-, los locales deberán contar con: 1) Iluminación de emergencia, la que se pondrá en servicio, automáticamente al corte de energía eléctrica; 2) Salidas de emergencia, que deberán estar dirigidas hacia la vía pública en forma directa, no pudiendo dar a pasillos o patios interiores; 3) Accionamiento de las puertas de apertura hacia afuera, no teniendo cerradura o cualquier cierre de seguridad durante el desarrollo de las actividades; 4) Acceso a las puertas de emergencia franco, sin elementos fijos o que lo impidan, con los medios de escape en lugares visibles para conocimiento de todo el personal (tal cual lo explica también el artículo 11°); 5) Servicio de emergencias médicas obligatorio, bajo el sistema conocido como área protegida; 6) Seguro, el que deberá ser contratado a fin de cubrir los daños que pudieran sufrir lo que la propuesta define como "personas asistentes"; 7) Plan de evacuación, que defina y establezca todo lo relacionado a la salida de las personas del lugar en una situación de las llamadas críticas o de emergencia. 8) Matafuegos, según Reglamento de Edificación. Por último, en lo que atañe a la posibilidad que alguno de estos locales lleve adelante escuelitas de fútbol, las mismas deberán contar con personal idóneo en conducción de grupos.
El artículo 4° del proyecto para la regulación de la práctica del fútbol 5 expresa que el funcionamiento de las instalaciones será autorizado si se cumple con el siguiente equipamiento cubierto mínimo: 1) local vestuario, que será la zona de vestir con capacidad para diez deportistas, simultáneamente. 2) Local sanitario, con provisión de lavabos y duchas, integrado al vestuario, más instalaciones de toilette.
Todo, de común acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Edificación de Santo Tomé. En cuanto a instalaciones eléctricas, el artículo 5° aclara que las mismas deberán contar con dispositivos de protección (llaves térmicas) y de seguridad de los asistentes (descarga a tierra y disyuntores diferenciales).