Sobre la exhibición de restos humanos
Por Américo Castilla (*)

La mayor parte de los restos humanos indígenas que se hallan en los museos del mundo fueron colectados en el siglo pasado, cuando aún esas poblaciones no eran consideradas en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.

El reconocimiento de los derechos de los pueblos nativos en el mundo es ahora una realidad reconocida como un derecho humano básico (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 1993) y, en la actualidad, algunos países como Australia, Canadá y Estados Unidos estimulan a los pueblos originarios a participar en la gestión y control del patrimonio de sus antepasados.>

El Acuerdo de Vermillion (1990), alcanzado entre los arqueólogos y los pueblos indígenas en el marco del Congreso Mundial de Arqueología, estableció lineamientos éticos con relación al tratamiento de restos humanos indígenas, sirviendo de antecedente a la reconocida ley de los Estados Unidos (The Native American Grave Protection and Repatriation Act, 1990). Esta norma ordenó a los museos públicos poner a disposición de las comunidades indígenas los inventarios de colecciones de restos humanos y otros ítems culturales, a efectos de que dichas comunidades puedan reclamar la repatriación de los mismos -una vez probada la filiación cultural- la propiedad o el control de dichas colecciones por parte de las tribus involucradas, contando con amplios medios de prueba para ello, incluyendo la información científica y la tradición oral. Cabe destacar que esta ley si bien obliga sólo a las instituciones que reciben fondos públicos, ha provocado un fuerte impacto y cambio de actitud en los museos e instituciones académicas en general, comparable al generado décadas atrás con el reconocimiento de los derechos civiles de los afroamericanos en dicho país. La normativa de nuestro país tampoco es ajena a estas cuestiones. En el 2001, se sancionó la ley 25.517 que establece que: "Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen" (art.1). Y agrega: "Los restos (...) que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos" (Art. 2). El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que el Congreso de la Nación reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando -concurrentemente con las provincias- el respeto a su identidad y "asegurando su participación en la gestión de los intereses que los afecten". Argentina, además, ratificó por ley 24.071/92, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales que establece que los Estados miembro deben garantizar una amplia participación de las comunidades indígenas en todos los asuntos que los atañe, incluyendo los aspectos culturales y el respeto a sus tradiciones, creencias y costumbres (arts. 2,4,5,6,7, y conc.).Es abundante la doctrina científica sobre el tratamiento ético de los restos humanos. Las asociaciones profesionales de museos comenzaron a considerar en sus estándares éticos a esos restos y a los objetos sagrados como "materiales sensibles" que merecen un trato cuidadoso y respetuoso siguiendo el criterio adoptado por el Código de Ética Profesional de ICOM (1986, revisado en 2001 y 2004). Este Código, en el capítulo III titulado "Conducta profesional", punto 6, titulado "Responsabilidades profesionales respecto de las colecciones", contiene un inciso dedicado a "los restos humanos y piezas con carácter sagrado", en el cual incluye lo siguiente: "Las investigaciones sobre dichos objetos, su instalación y conservación, así como cualquier reproducción de ellos, deberán realizarse de forma aceptable, no sólo para los colegas de la profesión, sino también para todos aquellos que profesen una creencia, en particular los miembros de la comunidad o de grupos étnicos o religiosos interesados. Aunque a veces pueda ser necesario utilizar material delicado en exposiciones interpretativas, ello deberá realizarse con mucho tacto y respeto hacia los sentimientos de la dignidad humana de todos los pueblos. Además, el museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos humanos o piezas con un carácter sagrado. También se responderá de la misma manera a las peticiones de devolución de dichos objetos. En la política de los museos se debe establecer claramente el procedimiento para responder a esas peticiones".Siguiendo los criterios del ICOM, Gran Bretaña creó su propio código en 1997 y la American Association of Museums y sus similares de Canadá y Australia reconocen el genuino interés de las comunidades indígenas respecto de los restos de sus antepasados. Estas disposiciones limitan el traslado de los cuerpos y la investigación científica a un acuerdo entre las partes. La revista argentina Ciencia Hoy (N° 51, 1999) estimó en su editorial titulada: Ética, Ciencia y Divulgación, que la exhibición de los restos de las momias de Llullaillaco, provincia de Salta, constituyen: "...falta de consideración, rayana con el desprecio por la humanidad de los integrantes de una antigua cultura indígena".En nuestro país, el Foro entre arqueólogos y pueblos originarios, convocado en cumplimiento de una resolución adoptada en el Plenario del XV Congreso Nacional de Arqueología Argentina, reunido recientemente en la ciudad de Río Cuarto, recomendó, entre otras disposiciones, lo siguiente: "Hacer extensivo lo aprobado en el XV Congreso Nacional de Arqueología Argentina con relación a la no-exhibición de los cuerpos de Llullaillaco a todos los restos humanos que se encuentren en colecciones de museos del país, tomando como precedente la política desarrollada por algunos museos, como es el Museo Etnográfico de la Universidad de Buenos Aires. Sensibilizar al público en general acerca de las razones que fundamentan la decisión de no exhibir restos humanos. Respetar la sacralidad ancestral de los restos humanos y sitios indígenas, y adecuar las técnicas y procedimientos arqueológicos para hacerlas compatibles con ese respeto".Se debe tener especial cuidado en no oponer a la ciencia con la sacralidad y sobre todo no hacer uso de la sacralidad para satisfacer la curiosidad de los turistas que visitan los museos. En ese sentido, el Código de Ética del ICOM, adoptado por la República Argentina por resolución de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación , así como la Carta de Turismo Cultural Icomos 1976 son claros indicadores de cuál debe ser la conducta responsable de un museo. Esta última carta limita los alcances del turismo y privilegia el respeto al patrimonio cultural y natural por encima de cualquier otra consideración, "...por muy justificada que ésta se halle desde el punto de vista social, político o económico". Se invita a los científicos y técnicos con responsabilidad en el ámbito del patrimonio cultural, a extremar su empeño por respetar el cumplimiento de las normas legales así como las disposiciones éticas recomendadas por las entidades profesionales. (*) Director Nacional de Patrimonio y Museos.