Tribuna política
Reforma Constitucional: autonomía cierta y calidad institucional
Raúl Lamberto (*)
El alcance de la autonomía municipal es un problema de competencias, de ahí que las atribuciones taxativamente enumeradas en la Constitución Provincial bajo ningún concepto pueden ser modificadas por una ley. La autonomía por ley nos lleva a una autonomía acotada, limitada. Por eso es necesario que se reforme la Constitución de Santa Fe para que pueda darse una autonomía municipal plena, que tenga certeza jurídica y seguridad institucional.
A partir de la reforma constitucional de 1994, el artículo 123 establece que cada sistema municipal será autónomo y cada Constitución determinará su alcance y contenidos en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Es decir, claramente manda que cada Constitución Pcial. diga qué tipo de autonomía quiere.
Sería bueno que los distintos sectores del justicialismo se expresen sobre la necesidad de reformar la Constitución Provincial, para que no sólo se pueda debatir qué tipo de autonomía se les otorgará a los municipios, sino que, además, se debata sobre otros mecanismos que eleven la calidad institucional, la transparencia, la democracia, la igualdad y los derechos de los individuos de Santa Fe.
Desde el retorno de la democracia, estamos entrampados en un esquema institucional poco acorde con el tiempo que vivimos. Ejemplo de ello es que todas las provincias argentinas han reformado sus cartas magnas, adecuándolas a los nuevos desafíos de los Estados subnacionales. Es por ello que queremos una provincia menos centralizada, que se acerque a todas las regiones o territorios, que permita un mayor equilibrio en la provincia. Queremos mecanismos de democracia semidirecta para que los ciudadanos pueden efectivamente expedirse sobre las cuestiones relevantes que los involucran (iniciativa, consulta popular).
En este camino, somos claramente defensores de una autonomía municipal plena, que brinde a los ciudadanos de cada localidad la posibilidad de decidir su futuro sin depender de la decisión de otros poderes. Y queremos que estas reglas fundamentales rijan cualquiera sea el partido gobernante, para lo cual es necesario que esté en la Constitución Provincial.
Asimismo, para que esta autonomía plena sea realidad, es adecuado que la misma esté en sintonía con lo dispuesto en la Constitución Nacional, que manda a reformar las constituciones provinciales para determinar el alcance y contenido de la autonomía. La autonomía tiene que sentar instituciones con seguridad jurídica para los gobiernos locales.
El alcance de la autonomía municipal es un problema de competencias, de ahí que las atribuciones taxativamente enumeradas en la Constitución Provincial bajo ningún concepto pueden ser modificadas por una ley. Por lo tanto, la autonomía por ley nos lleva a una autonomía acotada, limitada.
Por otra parte, si generamos un proceso para reformar la Constitución Provincial, evitaríamos un dispendio institucional y político, como sería hacer dos elecciones de convencionales y dos convenciones reformadoras que sancionen o modifiquen las respectivas cartas orgánicas.
Este tipo de reformas son convicciones profundas y no declaraciones de circunstancia. Es lo que venimos sosteniendo desde diversos sectores y ámbitos, ya que ello es condición indispensable para la mejora de la calidad de vida, en paz, de la población. Para quienes se sirvieron de las imperfecciones institucionales existentes, para quienes fomentaron esta inercia de statu quo permanente, es entendible que resulte complicado comprometerse con estos cambios.
(*) Diputado provincial
Titular de Bloque del Frente
Progresista Cívico y Social